REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio del 2005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-000791
ASUNTO : RP01-S-2003-000791

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Dra. GILDA L PRADO GUEVARA en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, seguida en contra de los imputados: MIGUEL AMAYA, ALVARO YEGUES, RICHARD AMAYA y EGLIS AVILET por el delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JOSE EUGENIO BRITO y JHONATHAN JOSE BRITO por considerar que la presente acción está evidentemente prescrita, fundamentándose en los Artículos 108 Ordinal 5to del Código Penal y 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:


EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.


La presente causa se inició por el hecho ocurrido en fecha: 17-08-03 cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, reciben en el comando a dos ciudadanos, quienes manifiestan que habían sido agredido por varios ciudadanos, los cuales se montaron en un vehículo, de color dorado, marca Renault y se trasladaron hacia la calle Comercio, siendo interceptado el vehículo y varios ciudadanos, quienes fueron trasladados al destacamento policial donde quedaron identificados como: Miguel Ernesto Amaya Serrada, Alvaro Luis Yegues Figueroa, Richard Antonio Amaya Serrada y Eglis José Avilet Rivas. Cursa a los folios 36 y 37, Reconocimientos Médico Legal practicados a los ciudadanos: José Eugenio Brito y Jonnathan José Brito.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.


El hecho anteriormente descrito y las actuaciones cursantes en autos, constituyen elementos de convicción para estimar la posible participación o autoría de los imputados: Miguel Ernesto Amaya Serrada, Alvaro Luis Yegues Figueroa, Richard Antonio Amaya Serrada y Eglis José Avilet Rivas en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Previsto y Sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JOSE EUGENIO BRITO y JHONATHAN JOSE BRITO conducta ésta que tiene una pena de: Tres (3) a Seis (6) meses de Arresto, sin embargo contando desde el día en que ocurrieron los hechos: 17-08-03 hasta el día de hoy (08-06-05) han transcurrido: UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el ordinal 6to del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe nuevo acto que interrumpa la misma. Y así se declara.


DISPOSITIVA.


En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando ésta situación a este Tribunal a Decretar el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los imputados: MIGUEL ERNESTO AMAYA SERRA Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-14.283.703, residenciado en la Calle Sucre, Casa No-211 de esta ciudad, ALVARO LUIS YEGUES FIGUEROA Venezolano, C.I No-11.377.376, residenciado en el Barrio Nuevo de Chapellin, La Florida, Caracas, Distrito Capital, RICHARD ANTONIO AMAYA SERRADA Venezolano, C.I No-15.269.770, residenciado en la Calle Sucre de esta ciudad Y EGLIS JOSE AVILET RIVAS Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-17.671.007, residenciado en la Calle Sucre, en perjuicio de los ciudadanos: JOSE EUGENIO BRITO Venezolano, residenciado en La Calle Miramar del Caserío Golindano de este Municipio, Titular de la Cédula de Identidad No-9.980.545 y JHONATHAN JOSE BRITO Venezolano, residenciado en la Urbanización Cocalito, casa No-313 Golindano, Titular de la Cédula de Identidad No-15.317.113 por el delito de: LESIONES LEVES Previsto y Sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 Ordinal 6to del Código Penal, 48 Ordinal 8vo y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Dra. GILDA L PRADO GUEVARA a las victimas e imputados antes señalados. Y Remítase las presentes actuaciones al archivo central, para luego remitir las mismas al Juzgado de Ejecución competente, una vez consignadas las correspondientes resultas.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg Sonia Alfaro.


1.805-2.005- BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.