REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000299
ASUNTO : RJ01-P-2002-000299
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Dra. MARIUSKA GABALDON ROJAS en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, seguida en contra del imputado: LUIS YOEL RODRIGUEZ por el delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el Artículo 377 del Código Penal, en perjuicio del niño: JHON CARLOS FUENTES por considerar que la presente acción está evidentemente prescrita, fundamentándose en los Artículos 108 Ordinal 5to del Código Penal y 318 Ordinal 3ero y 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.
La presente causa se inició por la denuncia interpuesta por la ciudadana: ANAIS COROMOTO FUENTES por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de fecha: 02-01-02, quién señala: Comparezco por ante este despacho, para denunciar a Luis Joel Rodríguez quien el día de ayer en horas de la noche, trato de abusar sexualmente de mi hijo: Jhon Carlos Fuentes de 10 años de edad y quiero que se investigue este caso. Hecho ocurrido en la Villa Cristóbal Colon, el día: 01-01-02.
Cursa al folio 5, la denuncia formulada por la ciudadana: Anais Coromoto Fuentes, a los folios 6, 7 y 8 las declaraciones de los ciudadanos: Jhon Carlos Fuentes, Thais Noemí Benitez de López y Yesenia Josefina Cortesia, al folio 22 cursa el resultado de la Medicatura Forense practicada al niño: Jhon Carlos Fuentes.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
El hecho anteriormente descrito y las actuaciones cursantes en autos, constituyen elementos de convicción para estimar la posible participación o autoría del imputado: LUIS YOEL RODRIGUEZ en la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS Previsto y Sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio del niño: JHON CARLOS FUENTES conducta ésta que tiene una pena de: Seis (6) a Treinta (30) Meses de Prisión, sin embargo contando desde el día en que ocurrieron los hechos: 01-01-02 hasta el día de hoy (08-06-05) han transcurrido: TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES y SIETE (7) DIAS. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el ordinal 5to del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe nuevo acto que interrumpa la misma. Y así se declara.
DISPOSITIVA.
En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando ésta situación a este Tribunal a Decretar el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del imputado: LUIS YOEL RODRIGUEZ Venezolano, residenciado en la Urbanización Cristóbal Colón, Cuarta Etapa, No-25, Cumaná, Titular de la Cédula de Identidad No-13.359.954, en perjuicio del ciudadano: JHON CARLOS FUENTES Venezolano, residenciado en La Villa Cristóbal colón, Cuarta Etapa, casa No-27, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de: ACTOS LASCIVOS Previsto y Sancionado en el Artículo 377 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 Ordinal 5to del Código Penal, 48 Ordinal 8vo y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Dra. MARIUSKA GABALDON ROJAS a la victima e imputados antes señalados. Y Remítase las presentes actuaciones al archivo central, para luego remitir las mismas al Juzgado de Ejecución competente, una vez consignadas las correspondientes resultas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.
1.805-2.005- BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.