REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002321
ASUNTO : RP01-P-2005-002321

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Dra. ESLENY J MUÑOZ VASQUEZ en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, seguida en contra del imputado: ISRAEL ROJAS por el delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: DIONISIO JOSE FLORES SERRANO por considerar que la presente acción está evidentemente prescrita, fundamentándose en los Artículos 108 Ordinal 6to del Código Penal y 318 Ordinal 3ero y 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:


EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.

La presente causa se inició por la denuncia interpuesta por el ciudadano: DIONISIO JOSE FLORES SERRANO por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de fecha: 18-05-00, quién señala: El día domingo 14-05-2.000 me fui para la playa en la avenida Perimetral, allí me encontré con mi hermano Gonzalo Flores y estábamos conversando, él se fue y yo me fui hacia donde tengo mi bote, en eso viene Carmen Teofila de Flores, y mi esposa y me dice que si nos íbamos, y yo le dije que si que nos vamos, eso era como a las 5:15 de la tarde, cuando nos venimos caminando nos damos cuenta de un grupo de personas que se encontraban en la carretera, mi esposa pregunta a dos jóvenes que estaban sentados en una casa que hubo allí, que había mucha gente y ellos me contestaron que allí había un problema con una que llaman Zulma y una que llaman Lisbeth…yo me fui para mi casa, cuando voy llegando a la casa, detrás de mi venían mi esposa y mi hija y detrás de ellas venía un grupo de personas entre ellos Israel Rojas, ellas al ver a esa gente se metieron para dentro de la casa y entonces ese grupo de personas quisieron meterse dentro de la casa, pero mi esposa la había cerrado la puerta, entonces ellos al no poder entrar, se ensañaron conmigo, me dieron una patada en el estomago, me titaron en el suelo, me dieron un golpe en la frente y me tiraron al suelo, dichas heridas fueron ocasionadas por el ciudadano: Israel Rojas.
Cursa a los folios 2, la denuncia formulada por el ciudadano: Dionisio José Flores, a los folios 2 y 6 las declaraciones de los ciudadanos: Teofila Marval de Flores y María Alejandra Flores Marjal, al folio 7 cursa el resultado de la Medicatura Forense practicada al ciudadano: Dionisio José Flores Serrano.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

El hecho anteriormente descrito y las actuaciones cursantes en autos, constituyen elementos de convicción para estimar la posible participación o autoría del imputado: ISRAEL ROJAS en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Previsto y Sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: DIONISIO JOSE FLORES SERRANO conducta ésta que tiene una pena de: Tres (3) a Seis (6) meses de Arresto, sin embargo contando desde el día en que ocurrieron los hechos: 14-05-00 hasta el día de hoy (08-06-05) han transcurrido: CINCO (5) AÑO y VEINTICINCO (25) DIAS. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el ordinal 6to del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe nuevo acto que interrumpa la misma. Y así se declara.


DISPOSITIVA.

En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando ésta situación a este Tribunal a Decretar el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del imputado: ISRAEL ROJAS Venezolano, con dirección y C. I desconocida, en perjuicio del ciudadano: DIONISIO JOSE FLORES SERRANO Venezolano, residenciado en El Barrio Las Pepitotas, No-33, Caiguire Abajo de esta ciudad de Cumaná, Titular de la Cédula de Identidad No-542.577, por el delito de: LESIONES LEVES Previsto y Sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 108 Ordinal 6to del Código Penal, 48 Ordinal 8vo y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. ESLENY J MUÑOZ VASQUEZ a la victima e imputado acordándose publicar su Boleta de Notificación en la entrada Principal de la sede de este circuito Judicial de conformidad con lo establecido en el Art 181 del C.O.P. Y Remítase las presentes actuaciones al archivo central, para luego remitir las mismas al Juzgado de Ejecución competente, una vez consignadas las correspondientes resultas.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg Sonia Alfaro.



1.805-2.005- BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.