este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado RANDY SALAZAR MARTÍNEZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.270.806, soltero, nacido en fecha 30-07-1974, natural de Cumaná, de oficio Promotor Social, hijo de Gladis Martínez y Miguel José Salazar, residenciado en el Sector San Luís II, Vereda 7, Casa N° 7, cerca de la cancha Sector San Luís, Cumaná, Estado; la cual se le iniciara por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.