este Juzgado Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de HENRY LUIS GARCIA GUTIERREZ, venezolano, de 23 años de edad, soltero, de oficio caletero, nacido el 25/11/1987, cedula de identidad 18211744, hijo de Iris Gutiérrez y Henry Luis García, residenciado en el Salado frente a los astilleros, casa sin numero , teléfono 0293 6440751; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en perjuicio de la Colectividad; Todo, de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 251 numerales 2 y 3 ejusdem. En cuanto a la solicitud de nulidad formulada por la defensa respecto de los recaudos cursante a los folios, 11, 12 y 19, que conforme la identifica.....