el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a JOHANNA DEL VALLE SALAZAR ALFONZO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15742128, nacida el 08/01/1982, de profesión AMA DE CASA, hija de Luis Fernando Salazar y Estilita María Alfonzo, residenciada en la palomas, calle San Antonio , casa sin numero, a una cuadra del ambulatorio de las palomas, a seis casas de la bodega santa barbara del señor Robert, telefono 02936440940 Cumaná, Estado Sucre, telefono 4511893. por la presunta comisión del delito de EVASION FAVORECIDA, previsto y sancionado en el artículo 264 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Púb.....