REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001933
ASUNTO : RP01-P-2012-001933
Visto y analizado el escrito presentado por el ABG. EDGAR RENGEL PARRA , en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA CAUSA, correspondiente al siguiente hecho “de fecha 01/12/2008, según acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Nacional d de Transporte Terrestre, donde se deja constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y entre otras cosas de lo siguiente: “ que en fecha 01 de diciembre de 2008, el ciudadano Andrés Ignacio Blanco, titular de la Cedula de identidad número 20.347.573, acompañado de la ciudadana Beatriz Velásquez, transitaba a bordo de su vehiculo por las inmediaciones de la carretera principal de San Juan de esta Ciudad en el momento que otro vehiculo lo impactó por la parte trasera arrastrándolo hacia el poste de alumbrado público, huyendo del lugar resultando lesionada la ciudadana Beatriz Velásquez”.
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto el hecho analizado, es susceptible de ser subsumido dentro de las previsiones del articulo 416 en relación con el articulo 420 numeral 1° todos del Código Penal, como lo son los delitos de LSIONES PERSONALES LEVES, las cuales son de acción privada y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, donde figuran como victima la ciudadana Beatriz Velásquez residenciada en la Urbanización Malareologia casa número 530 de esta ciudad de Cumana, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA
LA SECRETARIA
ABG. ROSARIO MARQUEZ
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