REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002428
ASUNTO : RP01-P-2012-002428
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el Abg. EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino del Plan de Descongestionamiento de causas de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 03/12/2002, en virtud de que la ciudadana CARMEN ENRIQUETA DE GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 4.339.023, denuncia ante el Ministerio Público, que el ciudadano JHON JAIRO RAMIREZ HERNANDEZ, toda vez que realizan una venta con pacto de retracto de vivienda, ubicada en la calle el Alacran, sector Santa Inés , casa numero 01, parroquia Santa Inés, cuyas características y condiciones se expresan en el documento registrado en fecha 17 de diciembre de 2001, pactando el precio de la venta en la cantidad de siete mil seiscientos bolívares (7.600, 00 bs) reservándose la victima el derecho de rescatarlo por igual precio dentro del plazo de seis (06) meses en condición expresa que si trascurrido el plazo antes indicado sin que la ciudadana Carmen Toledo , haya rescatado el inmueble descrito inmediatamente pasará de manera definitiva a la propiedad del ciudadano JHON RAMIREZ y por el cual el denunciado le cobra intereses al 15% mensual, depositándole la victima los intereses por la cantidad de doscientos bolívares (200.000,00) en el banco de Venezuela suministrándole solo la cantidad de cuatro millones de bolívares (4.000.000,00); causa esta signada en el Despacho Fiscal con el N° 19-F1-1C-1794-02, por el delito de USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 primer aparte de la ley de protección al Consumidor y al Usuario para el momento de los hechos; este Juzgado Primero de Control para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 primer aparte de la ley de protección al Consumidor y al Usuario para el momento de los hechos;, con pena de uno (1) a tres (3) años de prisión, cuya acción prescribe por tres años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso de de NUEVE (09) años, CINCO meses (05) y DOCE (12) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 01 cursa Acta de denuncia de la ciudadana Carmen Enriqueta de Guevara, titular de la cédula de identidad N° 4.339.023, por ante el Ministerio Público, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, de lo que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 03/12/2002, que por las características del mismo se trata del delito de USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 primer aparte de la ley de protección al Consumidor y al Usuario para el momento de los hechos, con pena de prisión de uno (1) a tres (3) años de prisión y como quiera que el ejercicio de la acción penal se encuentra prescrita, conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde la fecha en que tuvo lugar el hecho 03/12/2002 hasta el presente, ha transcurrido un total de NUEVE (09) años, CINCO meses (05) y DOCE (12) días, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHON JAIRO RAMIREZ HERNANDEZ; cedula de identidad numero 17.759.704, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, Cumplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. ROSARIO MARQUEZ
|