este Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera acordado en fecha: tres (03) de diciembre del año 2007por este tribunal al imputado EDUARDO RAFAEL RAMOS, venezolano, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, soltero, nacido en fecha 24-01-1.974, de profesión u oficio ayudante de mecánica, titular de la cédula de identidad N° V-12.270.288, y residenciado en Caiguire, Calle Campo Alegre, Casa S/N° de esta ciudad, Estado Sucre frente a la Escuela "La Inmaculada"; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Rafael Ramos Rodríguez; de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistiendo en PRESENTACIÓN PERIODICA .....