REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003542
ASUNTO : RP01-P-2011-003542


AUTO QUE PROVEE MANDATO DE CONDUCCION
Se reciben en este Tribunal en fecha 04 de agosto del año 2011, recaudos remitidos por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Defensa Ambiental, presentó ante este Tribunal escrito que riela al folio 28, de la presente causa, en el que solicita de este Despacho, libre MANDATO DE CONDUCCION al ciudadano JUAN JOSÉ RODRIGUEZ
Señala la Fiscalía que acude muy respetuosamente a este tribunal a los fines de solicitar se libre MANDATO DE CONDUCCIÓN contra el ciudadano JUAN JOSÉ RODRIGUEZ, residenciado en el sector Barrio Sucre, via Turimiquire, Municipio Sucre del Estado Sucre quien funge como imputado en la presente investigación, por cuanto cursa ante ese despacho fiscal investigación, y al referido ciudadano ha sido citado a comparecer ante ese despacho fiscal en fecha 15-07-2011 y no ha comparecido, es por lo que de las actas se desprende que ha mantenido una conducta contumaz en atender la citación del Ministerio Publico, y el ciudadano JUAN JOSÉ RODRIGUEZ, se encuentra en pleno conocimiento de causa.
Por lo anteriormente expuesto se ha determinado que resulta necesaria la comparecencia del ciudadano JUAN JOSÉ RODRIGUEZ, residenciado en el sector Barrio Sucre, via Turimiquire, Municipio Sucre del Estado Sucre a la sede del ministerio publico en calidad de imputado del asunto investigado, y que para ello es imprescindible que acuda a ese Despacho en consecuencia esta representación fiscal solicita a este Tribunal se libre MANDATO DE CONDUCCION al ciudadano JUAN JOSÉ RODRIGUEZ, residenciado en el sector Barrio Sucre, via Turimiquire, Municipio Sucre del Estado Sucre para que sea trasladado desde el sitio donde se encuentre y con respeto a todos los derechos constitucionales hasta la sede de este despacho en fecha 19-08-2011 a las 10:00 de la mañana.-
Conforme al contenido del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra el solicitante facultado por norma legal expresa, para formular el pedimento de mandato de conducción contenido en su escrito que riela a los folios 28 al 29 de la presente causa, de fecha 01 de agosto del año en curso.-

Y en virtud de que se ha determinado que resulta necesaria la comparecencia del ciudadano JUAN JOSÉ RODRIGUEZ, residenciado en el sector Barrio Sucre, via Turimiquire, Municipio Sucre del Estado Sucre a la sede del ministerio publico en calidad de imputado del asunto investigado, y que para ello es imprescindible que acuda a ese Despacho, aunado a que el referido ciudadano ha sido citado a comparecer ante ese despacho fiscal en fecha 15-07-2011 y no ha comparecido, es por lo que de las actas se desprende que ha mantenido una conducta contumaz en atender la citación del Ministerio Publico, y el ciudadano JUAN JOSÉ RODRIGUEZ, se encuentra en pleno conocimiento de causa, es por lo que este tribunal considera ajustada a derecho la solicitud del ministerio publico en cuanto al MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano JUAN JOSÉ RODRIGUEZ, residenciado en el sector Barrio Sucre, via Turimiquire, Municipio Sucre del Estado Sucre para que sea trasladado desde el sitio donde se encuentre y con respeto a todos los derechos constitucionales hasta la sede de este despacho en fecha 19 DE AGOSTO del 2011 a las 10:00 de la mañana.-
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observa y considera que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano JUAN JOSÉ RODRIGUEZ, residenciado en el sector Barrio Sucre, via Turimiquire, Municipio Sucre del Estado Sucre, desde el sitio donde se encuentre, para que con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducido con empleo de la fuerza publica, en forma inmediata ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Defensa Ambiental, en fecha 19 de agosto del 2011 a las 10:00 de la mañana ubicada en la Avenida Universidad, Edificio "Ministerio Público", frente a la U.D.O. piso 03 ofc 304, en esta ciudad de Cumaná, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos a la cuarta Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana del Estafo Sucre a, Cuenta, Cuenta la fuerza publica con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contados a partir de la conducción para llevar al referido ciudadano al Ministerio Público que lo requiere. Así se decide. Líbrese mandato de Conducción, oficio al comandante cuarta Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana del Estafo Sucre. Notifíquese al Fiscal solicitante y remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.- Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. CARMEN GUTIERREZ