REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004538
ASUNTO : RP01-P-2007-004538
RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL CESE DE MEDIDA
Visto la audiencia oral celebrada en fecha tres (03) de diciembre del año 2007 mediante el cual se acordó Medida Cautelar sustitutiva de Libertad al imputado EDUARDO RAFAEL RAMOS, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Rafael Ramos Rodríguez, medidas éstas consistentes en presentaciones PERIODICA POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO CADA veinte (20) días por un período de seis (6) meses; de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa; y siendo que se verifica del sistema Juris 2000, que hasta la presente fecha los referidos imputados han cumplido con creces el régimen de presentación que le fuera impuesta en su debida oportunidad y siempre esta a derecho; este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: tres (03) de diciembre del año 2007, Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO CADA veinte (20) días por un período de seis (6) meses, SES; por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, , de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido, evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas el mismo lapso, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera acordado en fecha: tres (03) de diciembre del año 2007por este tribunal al imputado EDUARDO RAFAEL RAMOS, venezolano, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, soltero, nacido en fecha 24-01-1.974, de profesión u oficio ayudante de mecánica, titular de la cédula de identidad N° V-12.270.288, y residenciado en Caiguire, Calle Campo Alegre, Casa S/N° de esta ciudad, Estado Sucre frente a la Escuela “La Inmaculada”; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Rafael Ramos Rodríguez; de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistiendo en PRESENTACIÓN PERIODICA POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO CADA veinte (20) días por un período de seis (6) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide, librese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia actuante del ministerio público a los fines legales pertinentes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. CARMEN GUTIERREZ.-
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