REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001183
ASUNTO : RP01-P-2006-001183
RESOLUCIÓN QUE DECRETAQ EL CESE DE MEDIDA
Visto la audiencia oral celebrada en fecha 20 de julio de dos mil seis (2006),mediante el cual se acordó Medida Cautelar sustitutiva de Libertad a los imputados PAULO GABRIEL LOPEZ HEREDIA, LUIS JOSÉ MARTÍNEZ SALAZAR y FERNANDO JOSÉ PÉREZ ÑAÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.420.445, 6.633.153 y 11.824.705, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito EXTORSIÓN, en perjuicio del ciudadano CARLOS CASTILLO, medidas éstas consistentes en presentaciones cada quince (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo que se verifica del sistema Juris 2000, que hasta la presente fecha el referido imputado a cumplido con creces el régimen de presentación que le fuera impuesta en su debida oportunidad y siempre esta a derecho; este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: 20-07-2006, Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas quince (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO de este Circuito Judicial Penal, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, , de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido, evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas el mismo lapso, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera acordado en fecha: 23-12-2004 por este tribunal al imputado PAULO GABRIEL LOPEZ HEREDIA, LUIS JOSÉ MARTÍNEZ SALAZAR y FERNANDO JOSÉ PÉREZ ÑAÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.420.445, 6.633.153 y 11.824.705, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito EXTORSIÓN, en perjuicio del ciudadano CARLOS CASTILLO; de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistiendo en presentaciones periódicas cada, quince DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide , librese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia actuante del ministerio público a los fines legales pertinentes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. CARMEN GUTIERREZ.-
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