el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos FRANKLING LUIS ESPINOZA ZACARIAS, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 18/08/1993, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.099.153, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de electricista, hijo de BETZAIDA ZACARIAS y JUAN LUIS ESPINOZA, residenciado en Cantarrana, sector Las Cuñas, Casa S/N, Cumaná, frente a la bodega de la señora Cristina, Cumana Estado Sucre y el ciudadano JOSUE DAVID RONDON VALLEJO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital.