REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000151
ASUNTO : RP01-P-2011-000151


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento, consignada ante este despacho por el Abg. EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 08/01/2011; en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano SANTOS JOSÉ PLAZA GONZALEZ, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente …“Siendo aproximadamente las 12:00 de la madrugada se encontraba en el Sector la Esmeralda , calle Principal del Municipio Ribero del Estado Sucre, en el momento que el ciudadano Ronny Vasquez, por un mal entendido tomó entre sus manos un pico de botella y lo agredió físicamente, siendo detenido el agresor y puesto a la orden de la Fiscalia ciudadano ; causa esta signada en el despacho fiscal numero 19-F3-1C-0046-2011, seguida al ciudadano RONNY XAVIER VASQUEZ INDRIAGO, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.916.580, de ocupación pescador, domiciliado en sector grupo escolar de la esmeralda, casa sin número, municipio Ribero, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de SANTOS JOSE PLAZA GONZALEZ; este Juzgado Primero de Control para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con pena de Tres (03) a Seis (06) Meses de Prisión, toda vez que desde día 08/01/2011, fecha en que tuvo lugar el hechos denunciados hasta el presente ha trascurrido un lapso de un (01) año, cinco (05) meses y cinco (05) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 04 acta de denuncia formulada por el ciudadano SANTOS JOSE PLAZA GONZALEZ quien relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho , al folio 05 y su vuelto cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos; al folio 08 cursa Acta de Investigación Penal de suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la recepción de actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado de autos; al folio 12cursa examen forense 162-0134 practicado a la víctima de autos en el cual señala que presenta: HERIDA CORTANTE DE 4 CENTIMETROS EN HEMITORAX ANTERIOR IZQUIERDO EN 6° ESPACIO INTERCOSTAL Y CONTUSION EDEMATOSA EN REGION OCCIPITAL MEDIA; al folio 13 cursa Memorando SIIPOL SAIME mediante el cual se deja constancia que el imputado no presenta registros policiales; asi mismo cursa acta de presentación de detenidos de fecha 10 de enero de 2011, de lo que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 08/01/2011, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal , en perjuicio del ciudadano SANTOS JOSE PLAZA GONZALEZ , con pena de Tres (03) a Seis (06) Meses de prisión y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, esta prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde la fecha en que tuvo lugar el hecho 08/01/2011, hasta el presente ha transcurrido un total de un (01) año, cinco (05) meses y cinco (05) días, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RONNY XAVIER VASQUEZ INDRIAGO, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.916.580, de ocupación pescador, domiciliado en sector grupo escolar de la esmeralda, casa sin número, municipio Ribero, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de SANTOS JOSE PLAZA GONZALEZ2 en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR