REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000147
ASUNTO : RP01-P-2011-000147
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento, consignada ante este despacho por el Abg. EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 08/01/2011; cuando la ciudadana DAYSI VERONICA GARCIA, siendo las 7:40 de la noche, se encontraba en su residencia ubicada en la calle Santa Martha Casanay, del Municipio Andrés Eloy Blanco, en el momentos en que se presentó una discusión familiar y por un mal entendido la ciudadana Morelis del Valle Medina tomó entre sus manos un objeto contundente (tubo) y fracturó uno de los vidrios del vehiculo del ciudadano Nicolás García al igual que agredió físicamente a la ciudadana Daysi García y a la ciudadana Yeximar Castro García; causa esta signada en el despacho fiscal numero 19-F3-1C-043-2011 por el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, seguida a la ciudadana MORELIS DEL VALLE MEDINA DE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.484.690, de ocupación gerente de cosméticos, domiciliada en la calle el paraíso, casa N° 14, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de DAYSI VERONICA GARCIA Y YEXIMAR CASTRO GARCIA; este Juzgado Primero de Control para decidir observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con pena de Tres (03) a Seis (06) Meses de Prisión, toda vez que desde día 08/01/2011, fecha en que tuvo lugar el hechos denunciados hasta el presente ha trascurrido un lapso de un (01) año, cinco (05) meses y diez (10) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 02 y su vuelto acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de la imputada de autos; al folio 04 y su vuelto cursa acta de denuncia formulada por la ciudadana DAYSI VERONICA GARCIA, quien es víctima en la presente causa y quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos; al folio 06 cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana YEXIMAR CASTRO, al folio 11 cursa Acta de Investigación Penal de suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la recepción de actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado de autos; al folio 15 cursa examen forense practicado a la víctima de autos ciudadana YEXIMAR CASTRO en el cual señala que presenta: CONTUSION ESCORIADA LINEAL QUE ABARCA CARA EXTERNA DE BRAZO DERECHO EN TODA SU EXTENSION Y CONTUSION EQUIMOTICA EN TERCIO MEDIO INTERNO DE ANTEBRAZO; al folio 16 cursa examen forense practicado a la víctima de autos ciudadana DAYSI GARCIA en el cual señala que presenta: CONTUSION EQUIMOTICA EN TERCIO MEDIO EXTERNO DE BRAZO DERECHO, TERCIO SUPERIOR INTERNO DE BRAZO IZQUIERDO CARA INTERNA DE CODO DERECHO, EN TERCIO MEDIO EXTERNO DE ANTEBRAZO DERECHO Y EN TERCIO DISTAL DE DEDO PULGAR DERECHO, al folio 18 cursa Memorando SIIPOL SAIME mediante el cual se deja constancia que la imputada no presenta registros policiales; de lo que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 08/01/2011, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal , con pena de Tres (03) a Seis (06) Meses de prisión y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, esta prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde la fecha en que tuvo lugar el hecho 08/01/2011, hasta el presente ha transcurrido un total de un (01) año, cinco (05) meses y diez (10) días, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MORELIS DEL VALLE MEDINA DE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.484.690, de ocupación gerente de cosméticos, domiciliada en la calle el paraíso, casa N° 14, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas DAYSI VERONICA GARCIA Y YEXIMAR CASTRO GARCIA.; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR
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