REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002803
ASUNTO : RP01-P-2012-002803


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. EDGAR RANGEL PARRA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho contra la ciudadana CARMEN SANCHEZ, por uno de los delitos de Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES, donde figura como victima la ciudadana EVELYN DEL CARMEN PEREZ ARTIZ titular de la cedula de identidad numero 18.904.444, fundamentando su solicitud en que “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de Persona alguna” de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:


PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Considera procedente resolver la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la decisión a emitir, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El hecho que dio origen a esta investigación, es fecha 19/11/2008 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana EVELYN DEL CARMEN PEREZ ARTIZ titular de la cedula de identidad numero 18.904.444, en contra de CARMEN SANCHEZ en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “…Que en fecha 19 de noviembre de 2008, siendo aproximadamente las 7:30 de la mañana se encontraba en el Estadium de Caiuguire de esta ciudad compartiendo con familiares y amigos en el momento que la ciudadana Carmen Sánchez, sin razón aparente la agredió físicamente ”.
Arguye el representante fiscal que, vista y analizadas cada una de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que se han realizado las investigaciones al total esclarecimiento de la verdad, encontrándose en la presente causa que … a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada” por cuanto se evidencia de las actuaciones que de las resultas recabadas de la Investigación no cursa en autos el examen Medico Legal, a los fines de determinar el tipo de lesiones que sufrió la Victima así mismo no cursa declaración de testigo. Por lo que considera procedente que se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así lo plantea.


Así las cosas, como ya se ha indicado, y se ha podido constatar en la presente causa , que el hecho no se le puede atribuir a la ciudadana CARMEN SANCHEZ antes mencionada en virtud de que solo se tiene una presunción de haberlo cometido, por cuanto se evidencia de las actuaciones que no consta el examen Medico Legal, a los fines de determinar el tipo de lesiones que sufrió la Victima, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento por el delito de LESIONES, por cuanto no es calificación jurídica especifica, en virtud de que en el campo de las lesiones existen cinco clases las cuales se determina de acuerdo al tiempo de curación de las mismas que se establece del resultado del examen medico legal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la ciudadana CARMEN SANCHEZ, residenciada en la Carabela de Caiguire, (sin mas datos personales), por la presunta comisión del delio de LESIONES, donde figura como victima la ciudadana EVELYN DEL CARMEN PEREZ ARTIZ titular de la cedula de identidad numero 18.904.444,, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada”. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes (Victima, Ministerio Público), y de conformidad con el articulo 181 del copp para la Imputada, atendiendo a lo dispuesto en el contenido de la norma.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR