REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002905
ASUNTO : RP01-P-2012-002905


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento, consignada ante este despacho por el Abg. EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 24/01/2011; en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano CRISTINA ARMANDO MARIN ZAPARA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente …“Que se encontraba en los Bordones en compañía del ciudadano José González, quienes estaban tomando y luego se retiraron en su vehiculo moto, y cuando iban por el distribuidor de la llanada se la pidió prestada , en virtud que la victima se negó a tal petición este se molestó y lo agredió físicamente, tales lesiones se evidencia del resultado del examen medico legal de fecha 24 de enero de 2011 causa esta signada en el despacho fiscal numero 19-F3-1C-079-2011 por el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal donde figura como Victima el ciudadano CRISTINA ARMANDO MARIN ZAPARA, titular de la cedula de identidad número 18.417.142 y como Imputado el ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ ARIAS titular de la cedula de identidad numero 16.484.976; este Juzgado Primero de Control para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con pena de Tres (03) a Seis (06) Meses de Prisión, toda vez que desde día 24/01/2011, fecha en que tuvo lugar el hechos denunciados hasta el presente ha trascurrido un lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintiocho (28) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 1, acta de denuncia interpuesta por la víctima, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos. Al folio 06 acta de Investigación Penal, donde se deja constancias de haberse realizado las diligencias de la investigación en la presente causa, al folio 07 inspección numero 208, al folio 08, reconocimiento medico legal físico numero 162-326 de fecha 24 de enero de 2011, suscritos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado al ciudadano victima de autos; de lo que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 24/01/2011, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal , en perjuicio del ciudadano CRISTINA ARMANDO MARIN ZAPARA, con pena de Tres (03) a Seis (06) Meses de prisión y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, esta prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde la fecha en que tuvo lugar el hecho 24/01/2011, hasta el presente ha transcurrido un total de un (01) año, tres (03) meses y veintiocho (28) días, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ ARIAS titular de la cedula de identidad numero 16.484.976 la cual se iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal , en perjuicio del ciudadano CRISTINA ARMANDO MARIN ZAPARA titular de la cedula de identidad número 18.417.142 en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR