REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001601
ASUNTO : RP01-P-2010-001601

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento, consignada ante este despacho por el Abg. EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 09/05/2010; cuando el ciudadano RONNY CARABALLO, siendo las 3:00 de la tarde se encontraba en su residencia en el momento que sostuvo discusión con un ciudadano de Nombre Jarinson, calmándose los ánimos en ese momento y posteriormente esa misma fecha siendo las 9:00 de la noche se presentaron los ciudadanos RIVERO DANIEL JOSÉ, JULIO CÉSAR ALCALÁ RIVERO y DAMARYS JOSEFINA RIVERO, lanzando objetos contundentes contra la residencia del ciudadano antes mencionado , siendo luego detenido los agresores por una comisión del IAPES, quedando a disposición de la Fiscalia del Ministerio Público; causa esta signada en el despacho fiscal numero 19-F3-1C-0307-2010 por el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, seguida a los ciudadanos RIVERO DANIEL JOSÉ, JULIO CÉSAR ALCALÁ RIVERO y DAMARYS JOSEFINA RIVERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES; previsto y sancionado en el art. 416 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos RONNY RAMÓN CARABALLO ARAY Y ADELSI TERESA VELÁSQUEZ DECENA.; este Juzgado Primero de Control para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con pena de Tres (03) a Seis (06) Meses de Prisión, toda vez que desde día 09/05/2010, fecha en que tuvo lugar el hechos denunciados hasta el presente ha trascurrido un lapso de dos (02) años y tres (03) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 02 y su vuelto acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la detención de los ciudadanos de autos; al folio 03, acta de denuncia de fecha 09-05-2010 de la ciudadana ADELSI TERESA VELÁSQUEZ DECENA, cursante al folio 05 y su vto., acta de entrevista al ciudadano RONNY CARABALLO, cursante al folio 7. Al folio 07 acta de entrevista al ciudadano REIMUNDO CARABALLO. Al folio 9, acta de entrevista al ciudadano CORIANNYS VELÁSQUEZ. Al folio 20, acta de investigación Penal, suscrita por funcionarios del cicpc. Al folio 21, cursa Inspección No. 1121, de fecha 10-05-2010, donde se deja constancia del lugar donde ocurrieron los hechos. Al folio 24, cursa examen médico legal, donde se deja constancia de las lesiones ocasionadas al ciudadano REIMUNDO CARABALLO; arrojando como resultado: Contusión equimótica y excoriada en tercio distal posterior de antebrazo izquierdo, con asistencia médica de 1 día y tiempote curación e incapacidad de seis (06) días. Al folio 26, cursa examen médico legal, donde se deja constancia de las lesiones ocasionadas al ciudadano RONNY CARABALLO; arrojando como resultado: Contusión equimótica y excoriada en región externa de codo izquierdo, con asistencia médica de 1 día y tiempo de curación e incapacidad de seis (06) días. Al folio 28, cursa examen médico legal, donde se deja constancia de las lesiones ocasionadas a la ciudadana ADELSI TERESA VELÁSQUEZ DECENA; arrojando como resultado: Contusión equimótica en región cervical posterior y región escapular izquierda, con asistencia médica de 1 día y tiempo de curación e incapacidad de seis (06) días; de lo que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 08/01/2011, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal , con pena de Tres (03) a Seis (06) Meses de prisión y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, esta prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde la fecha en que tuvo lugar el hecho 08/01/2011, hasta el presente ha transcurrido un total de un año (01) años, cinco (05) meses y diez (10) días, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MORELIS DEL VALLE MEDINA DE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.484.690, de ocupación gerente de cosméticos, domiciliada en la calle el paraíso, casa N° 14, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas DAYSI VERONICA GARCIA Y YEXIMAR CASTRO GARCIA.; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal. Así mismo se decreta el Cese del Régimen de presentaciones que le fue impuesto por este Juzgado a los ciudadanos RIVERO DANIEL JOSÉ, JULIO CÉSAR ALCALÁ RIVERO y DAMARYS JOSEFINA RIVERO en consecuencia Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pela informándole de lo aquí decidido. Líbrese Oficio. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR