D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada BETTY HURTADO DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.605.430, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 26.932, actuando en representación del ciudadano OUSAMAH EZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.530.899, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de fecha 23 de mayo de 2008, mediante la cual declaró la Nulidad absoluta del auto de fecha 06 de marzo de 2008, que admitió la acusación privada presentada por el ciudadano OUSAMAH EZZI, contra el ciudadano EDUARDO ENRIQUE MEDIN.....