Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ALEJANDRO J. SUCRE C., Defensor Público Segundo Auxiliar en materia Penal Ordinario, actuando en representación de los ciudadanos OLIVER ANTONIO GUEVARA ARISTIMUÑO y CÉSAR ANDRÉS BERMÚDEZ GONZÁLEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 27 de agosto de 2015, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARÍA JOSÉ CENTENO GUERRA; USO DE FASCÍMIL, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Co.....