REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 20 de Junio de 2016
205º y 156º

ASUNTO: RP01-R-2015-000654

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Admitido como ha sido el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ELIZABETH T. BETANCOURT PEÑA, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia Penal Ordinario, actuando en representación del ciudadano RONALD GABRIEL LIRA, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 03 de Octubre de 2015, mediante la cual decretó PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en concordancia con el 424 ambos del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente F.( Occiso, demás datos reservados de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidirlo de la manera siguiente:

ALEGATOS DE LA RECURRENTE

La abogada ELIZABETH T. BETANCOURT PEÑA, Defensora Pública Primera en Penal Ordinario, actuando en representación del RONALD GABRIEL LIRA, en su escrito de fundamentación del presente recurso, expone entre otras cosas lo siguiente:

“OMISSIS”:
Impugno la decisión recurrida, por haberse considerado que los siguientes elementos, son suficientes para imponer a mi defendido, de una medida de privación judicial preventiva de libertad: 1. Acta de investigación penal, donde se deja constancia del ingreso al hospital general de esta cuidad de Cumaná, estado Sucre de una persona carente de signos vitales 2. Acta de inspección N°, HS-448, realizada al cuerpo del occiso, 3. Fijaciones fotográficas del cuerpo sin vida del adolescente, 4. Inspección N°, HS-449, practicada al sitio del suceso, 5. Registros de cadena de custodia y de evidencias físicas, 6. Experticia de reconocimiento legal; 7. Acta de entrevista rendida por el adolescente D. B., 8. Acta de entrevista, rendida por la ciudadana K. M., 9. Protocolo de autopsia, estimada el juzgador, que esos elementos, sirven para determinar que el ciudadano, RONAL GABRIEL LIRA, es presuntamente, el autor del delito que se le imputa, asimismo sostiene que el juzgador, que se encuentran acreditados los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-


Señala esta defensa, y así los hizo saber el día de la audiencia oral de presentación de detenidos, que una vez revisadas las actas del presunto asunto, mí representado una vez impuesto de orden de captura en su contra, debía seguir su procedimiento de libertad, por estimar que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 de Código orgánico Procesal Penal, específicamente previsto en el numeral 2, ya que no existen elementos de convicción que presuman su participación el los hechos ocurridos por los cuales se le inicio la presente investigación…(…)

Igualmente señalo la defensa, que la Representación Fiscal, no individualizó la conducta de su representado y no se desprende de las actuaciones de la conducta del mismo, se encuentra subsumida en el tipo penal atribuido por el Ministerio Público, considerando esta defensa, que mal pudo el tribunal Quinto de Control, acoger tanto el pedimento fiscal consistente el Privación Judicial Preventiva de Libertad así como el de el referido tipo penal.-

(…)

(…) Por lo que esta defensa, se permite indicar lo siguiente, que para que se materialice el peligro de fuga, deben concurrir taxativamente los supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando acreditado en el presente caso, ya que si analizamos detalladamente las actas que conforman el presente asunto, se desprende, que mi defendido ha aportado un domicilio estable, con arraigo en este país, no se desprenden de las actuaciones su no voluntad de someterse al proceso, no podríamos hablar de daño causado, ya que no se ha demostrado la participación de mis auspiciados y sería violatorio desde todo punto de vista en esta fase hacer alusión al mismo, ya que atenta contra el principio de presunción de inocencia, es evidente que no concurren todas las circunstancias que establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se presuma dicho peligro; compromete la recurrida, la presunción de inocencia de mi defendido, presunción que le asiste desde esta fase, al manifestar de manera ligera, que se encuentra acreditado el numeral 3 del mencionado artículo, el cual se refiere a una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un caso concreto de investigación, principio consagrado en la norma adjetiva procesal penal, artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente obvia el principio de afirmación de la libertad, artículo 9 de la misma norma.-

Por lo que, con fundamento a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por no estar llenos los extremos exigidos en el mencionado artículo, solicito respetuosamente, a los ilustres Magistrados de la Corte de Apelaciones del estado Sucre, declaren con lugar el presente recurso y, consecuencialmente anulen la decisión recurrida, revocando la medida de privación judicial preventiva de libertad y, declaren a favor de mi representado la libertad.


DE LA CONTESTACIÓN FISCAL

Emplazado como fue el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, este NO DIÓ CONTESTACIÓN al Recurso de Apelación ejercido.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 03 de Octubre de 2015, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, dicta decisión y entre otras cosas expone:

“OMISSIS”:


“El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo expuesto por los imputados de autos, así como los alegatos de la defensa y revisadas las presentes actuaciones; este Tribunal observa, que en la presente causa se desprende la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 19-09-2015, aproximadamente a las 4:25 de la tarde, en el momento que el adolescente F. J. B. D, de 17 años de edad, se encontraba en el Barrio Miramar, sector los portales, calle principal de la Parroquia Santa Inés de esta ciudad, en compañía de su hermano D. y se presentó a dicho lugar un ciudadano conocido como Choguy, quien le dice al adolescente en mención, que le fuera a comprar una tarjeta telefónica y cuando éste va a comprar dicha tarjeta, se presentaron a dicho sector, dos vehículos tipo moto, una estaba siendo conducida por un ciudadano desconocido y de copiloto iba el chichi y en el otro vehículo, era conducida por un ciudadano llamado Jhonatan y de copiloto un adolescente conocido como C.; una vez que éstos se percatan de la presencia del adolescente, el Chichi y el C. sacan a relucir armas de fuego y disparan contra la humanidad del adolescente, quien en vida respondiera al nombre de F., el cual falleció a consecuencia de heridas por armas de fuego con perforación de pulmones, arteria subclavia derecha, Shock- Hipovolémico, según autopsia practicada por el patólogo Forense. Así mismo, de las actuaciones cursantes en actas, se desprenden los siguientes elementos de convicción: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19-09-2015, suscrita por el funcionario Detective ADRIAN VALERA, Credencial 35.605, Adscrito al Área de Investigaciones de este Despacho, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153, 200 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de la ley orgánica del servicio de policía de investigación, del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas y el servicio nacional de medicina y ciencias forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la tarde, luego de haber recibido llamada radiofónica de parte del centralista de guardia de la Policía del Estado Sucre, informando que a la morgue del Hospital Central Antonio Patricio Alcalá de la ciudad de Cumana, ingresó el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego; motivo por el cual se le dio inicio a las actas procesales signada con la nomenclatura K-15-0391-00451, instruido por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), inmediatamente me trasladé en compañía de los funcionarios Detective Jefe ANGEL FIGUEROA y los Detectives LUIS MARQUEZ y NANCY BARRETO, Adscritos a la División de Investigaciones Contra Homicidio Región Sucre, a bordo de la Unidad P-02, hacia el referido centro asistencial, con el fin de realizar todas aquellas diligencias urgentes y necesarias que nos conlleve a lograr el total esclarecimiento del citado caso. Estando presentes en el referido nosocomio, fuimos recibidos por el doctor de guardia ANTONIO HERVADAVIO, quien en conocimiento de nuestra presencia, nos manifestó que el día de hoy sábado 19-09-15, aproximadamente a las 04:55 horas de la tarde, ingreso al área de emergencia, una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas en su anatomía producidas por un arma de fuego y el mismo se encontraba en el área de la morgue, una vez obtenida esta información, nos trasladamos hacia el área de la morgue, lugar donde logramos apreciar sobre una camilla metálica, el cuerpo de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, con las siguientes características fisonómicas: tez blanca, cabello corto y liso, color castaño claro, contextura delgada, cabeza pequeña, cara fina, cejas pobladas y separadas, boca pequeña, labios finos, nariz pequeña, orejas pequeñas, ojos pequeños, color pardo claro, de un metro setenta (1.70) centímetro de estatura aproximadamente, seguidamente el funcionario Detective LUIS MARQUEZ, procedió a practicarle la inspección técnica correspondiente, logrando obsérvale las siguientes heridas: Una (01) herida circular a nivel de la región costal izquierda, Una (01) herida circular a nivel de la región interescapular y Una (01) herida irregular a nivel de la región infraclavicular derecha, se le tomaron fijaciones fotográficas, se le realizo la respectiva Necrodactilia para su plena identificación y se colectado mediante un segmento de gasa una sustancia de aspecto hemático, de color pardo rojizo al occiso, culminada la inspección optamos por realizar un arduo recorrido por las adyacencias de dicho Hospital, en procura de localizar algún familiar que nos aporte los datos filiatorios del hoy inerte, de igual manera conocer alguna información referente al presente caso, consiguiendo sostener entrevista con una adolescente, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y explicarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser y llamarse K. M ., (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), asimismo nos participo ser la novia del interfecto y que en momento que se encontraba con su pareja y con su cuñado de nombre D. B., en la vivienda de su abuela, ubicada en el Barrio Miramar, sector Los Portales, calle principal, de esta ciudad, se apersono un muchacho que no conoce, quien le pidió el favor a su concubino si podía comprarle una tarjeta telefónica y es cuando su novio accede y en el momento que se encontraba comprando las tarjetas adyacente a la casa de su abuela, se escucharon varios disparos y al salir a ver qué sucedía, logro ver que su novio se encontraba tirado en el suelo lleno de sangre, por lo que su cuñado y su persona salieron corriendo a auxiliarlo de igual manera con ayuda de otras persona lo montaron en un carro y lo trasladaron hasta el Hospital Central, pero cuando llegaron ya era demasiado tarde y había muerto, una vez escuchada esta información, se le solicito los datos filiatorios del hoy occiso informando que el mismo responde al nombre de F. J. B. D., pero que desconoce sus otros datos, aunado esto le informamos si podía indicarnos el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, indicándonos no tener impedimento alguno, de igual manera le hice entrega de boleta de citación para su posterior comparecencia a rendir entrevista en torno a lo ocurrido, culminada estas diligencias nos trasladamos conjuntamente con la pareja del hoy sucumbido hacia el lugar de los acontecimientos a fin de realizar la respectiva inspección técnica criminalística, así como también ubicar personas que tenga conocimiento del hecho que se investiga, una vez en dicho lugar la adolescente en cuestión nos indico el sitio exacto del hecho, procedió el funcionario Detective LUIS MARQUEZ, a realizar la respectiva inspección técnica, logrando colectar como evidencia de interés criminalística un (01) proyectil de plomo, parcialmente deformando y un segmento de gasa impregnado de una sustancia hematica (sic) de color pardo rojizo; es de acotar que tanto al lugar como a las evidencias colectadas fueron fijas fotográficamente, inmediatamente estando presente en dicho sitio se logro entrevista con un ciudadano, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y explicarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser y llamarse FRANKLIN JOSE BADARACCO BRITO, Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 03-10-66, estado civil casado, profesión Técnico en Electrónica, Residenciado en el Barrio Miramar, sector los Portales, calle principal, casa numero 03, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-8.644.898, quien nos participo ser el progenitor del interfecto y que solo logro escuchar unos disparos y al salir de su vivienda, logro ver a su hijo tirado en el suelo bañado en sangre, donde inmediatamente le prestaron los primeros auxilios pero al momento de trasladarlo murió en el camino, una vez escuchada esta información, se le solicito los datos filiatorios del hoy inerte, quedando identificados como: (OCCISO) F. J. B. D, Venezolano, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 06-04-98, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en ….. Municipio Sucre, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-….., aunado a esto se le notifico al ciudadano donde se encontraba su otro hijo de nombre D. B., informándonos que se encontraba acostado ya que había quedado afectado de los hechos ocurrido, una vez escuchada esta información le hice entrega de boleta de citación a nombre de su hijo D. B., para su posterior comparecencia a rendir entrevista en torno a lo ocurrido, posteriormente realizamos un recorrido por las adyacencia del lugar con la finalidad de ubicar alguna persona que tuviese conocimiento del hecho que nos ocupa, siendo infructuosa nuestra búsqueda, por ultimo nos dirigirnos hasta la sede de nuestro Despacho conjuntamente con la concubina del hoy interfecto, procediendo a verificar por ante el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL); si los datos del hoy extinto son correctos, así como también si posee algún registro policial, pudiendo constatar que los datos son correctos y que posee el siguiente registro: 01).- SUB DELEGACIÓN CUMANA, ESTADO SUCRE/ ROBO GENÉRICO/ DE FECHA 26-09-2014/SEGÚN EXPEDIENTE K-14-0174-002781, una vez culminada con nuestra diligencia efectuadas se le informó a la Superioridad. Se consigna inspecciones técnicas realizadas y cadena de custodia de las evidencias colectadas. Es todo. Cursante al folio dos (02) y tres (03) de la causa. 2.- INSPECCION NRO 448, de fecha: 19-09-2015, practicada por los funcionarios DETECTIVES ADRIAN VALERA y LUIS MÁRQUEZ, adscritos a la división de Investigaciones de Homicidios Sucre, en la morgue del hospital general de esta ciudad, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección, de conformidad con lo establecido en los Artículos 186, 187 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias forenses; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Una vez en el lugar arriba mencionado, se observa tendido sobre una camilla metálica, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, desprovisto de VESTIMENTA, se le aprecian las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y FISONÓMICAS: tez blanca, cabello castaño claro corto, liso, color negro, contextura delgada, barba y bigote escaso, cejas pobladas y separadas, labios fino, boca pequeña, orejas pequeñas, nariz pequeña, ojos pardo claro de un metro setenta (1,70), centímetro de estatura aproximadamente. EXAMEN EXTERNO: Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente apreciándosele la siguiente herida: Una (01) herida de forma circular en la región Costal del lado izquierdo, Una (01) herida de forma circular en la región Interescapular del lado izquierdo, Una (01) herida de forma irregular en la región Infraclavicular del lado derecho. IDENTIDAD DEL CADÁVER: el occiso quedo identificado como: F., titular de la cédula de identidad V-….., hacen fijaciones fotográficas. Se le realizó su respectiva Necrodactilia para plenar su identidad. Se colectó mediante un segmento de gasa muestra de sustancia hemática. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y así de esta manera concluimos”. Terminó, se leyó y conformes firman. Cursante al folio cuatro (04) de la causa. 3.- Fijaciones Fotográficas del cuerpo sin vida del adolescente quien respondía al nombre de B. D. F. J.. Cursante a los folios cinco (05), seis (06) y siete (07) de la causa. 4.- INSPECCION NRO HS- 449, de fecha: 19-09-2015, practicada por los funcionarios: DETECTIVE ADRIÁN VALERA y el detective LUIS MARQUEZ, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Sucre, a bordo de la unidad tipo machito hacia: EL BARRIO MIRAMAR, SECTOR LOS PORTALES, CALLE PRINCIPAL, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA SANTA INÉS, MUNICIPIO SUCRE, CUMANÁ ESTADO SUCRE; lugar en el cual se acordó efectuar inspección, de conformidad con lo establecido en los Artículos 186, 187 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental fresca e iluminación natural de mala intensidad, todos estos aspectos físicos tomados en cuenta para el momento de practicar la presente inspección Técnica Policial correspondiente dicho lugar a una vía pública, ubicada en la dirección arriba mencionada. Dicho calle se encuentra provista de piso elaborado en concreto rustico, aceras, cunetas y poco alumbrado público, orientada en sentido norte- sur, observándose en su ambo extremos viviendas del tipo unifamiliares de diferentes fachadas y colores las cuales se observan en regular estado de uso y conservación, pudiéndose visualizar en sentido este, una vivienda del tipo unifamiliar, signada con el numero 29, con su fachada orientada en sentido oeste la misma elaborada de paredes de bloque, debidamente frisada, revestida con cerámicas de color marrón, presentando como sistema de seguridad una puerta tipo reja batiente, elaborada en metal y pintada de color blanco sin signos de violencia alguna en su cerradura, la misma se observa en buen estado de uso y conservación, tomándola como punto de referencia, frente a la misma se procedió a realizar un recorrido de forma lineal con el fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, logrando observar a nivel del suelo manchas de sustancia de color pardo rojizo, producida por escurrimiento, de la cual se tomo una muestra a través de un segmento de gasa la cual se fijo y colecto, seguidamente continuando con la búsqueda, se pudo localizar en el interior de la referida vivienda, específicamente en el área la cual funge como porche, a nivel del suelo un proyectil de plomo, totalmente deformado, siendo este fijado y colectado, culminada las pesquisas, procedimos a trasladarnos a la sede de este despacho con el fin de dejar plasmado en actas la siguiente diligencia, Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y así de esta manera concluimos. Cursante al folio ocho (08) y su vto de la causa. 5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 19-09-2015, llevadas por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estatal Carúpano, donde se deja constancia de las siguientes evidencias físicas colectadas: Una (01) planilla decadactilar, modelo 17 con las impresiones dactilares del occiso de nombre F., titular de la cedula de identidad Nº …... Cursante al folio diez (10) de la causa. 6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº de fecha 19 de Septiembre del 2015, suscrito por el Experto Profesional LUÍS MARQUEZ, adscrito al Área Técnica de la División de Homicidio Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a: un (01) proyectil de plomo totalmente deformado. Cursante al folio veintiuno (21) de la causa. 7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el, el Adolescente: D. B. (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), y en consecuencia expone: “Bueno resulta que el día de ayer Sábado 19-09-2015, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, me encontraba frente de mi casa, conjuntamente con mi hermano F. J. B. D., en eso un chamo a quien conozco como CHOGUY le dice a mi hermano que le fuera a comprar una tarjeta telefónica al frente de mi casa y mi hermano vá, de pronto veo que vienen dos motos, de las cuales una era conducida por un chamo llamado “JHONATAN” y de copiloto venia “CHICHI” y en la otra moto venía manejando un chamo que no le pude ver la cara, porque tenía una gorra tapándose y de parrillero un chamito a quien conozco como “C.”, donde viene CHICHI y C. sacan unas pistolas y comienzan a dispararle a mi hermano, al ver esto salgo corriendo hacia dentro de mi casa, porque me podían disparar a mi también, al rato salí a ver qué había sucedido y veo a mi hermano tirado en la carretera todo herido, me le acerque y me abrió los brazos pidiéndome que lo ayudara, luego lo agarramos y lo llevamos para el Hospital y en el camino falleció”. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en el Barrio Miramar, sector los Portales, calle principal, vía pública, Parroquia Santa Inés, Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre, el día sábado 19-09-15, a las 02:00 horas de la mañana”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, alguna persona se percato de los hechos y donde pueden ser ubicadas? CONTESTÓ: “Ahí estaba un chamo a quien conozco como CHOGUY y puede ser ubicado en la calle Úrica, específicamente en la curva, casa de rejas y en la parte de arriba dice “AGENCIA DE LOTERÍAS” y dentro de mi casa estaba K. M., quien es novia de mi hermano y está en esta oficina declarando, pero para mí CHOGUY picho a mi hermano porque fuimos a su casa y allá no está”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los acontecimientos? CONTESTÓ: “Por la venganza que hay entre las dos bandas del CARRO AZUL y el CARRO PROYE”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, alguna persona resulto lesionada? CONTESTÓ: “No”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los sujetos que menciona como “JHONATAN” “CHICHI” y “C..”? CONTESTO: “C… vive en el Barrio Miramar, calle Licet, frente de una casa donde venden pollo, de esta localidad; CHICHI vive a cinco casas de C. y JHONATAN vive en el Barrio Bajo Seco, no se cual es su casa, pero su padre se llama ARGENIS COLMENARES, conocido como “EL MUÑECO” y se la pasan más que todo por la calle Petion, de esta Ciudad y en la Población de Cumanacoa”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de las armas de fuego utilizadas para cometer el hecho que narra? CONTESTO: “Eran pistolas grandes, de color negros”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de los vehículos utilizados como medio de transporte en el lugar de los acontecimientos y quiénes son sus propietarios? CONTESTÓ: “Eras dos moto, no pude ver cómo eran porque salí corriendo hacia dentro de mi casa y no sé quiénes son los dueños”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los autores del hecho que se investiga y que vestimentas portaban? CONTESTÓ: “Uno que venía manejando no lo pude detallar bien, solo pude ver que tenía una gorra negra tapándose la cara; “C.”, es bajito, de contextura delgada, piel de color moreno claro, tiene el cabello rebajadito y se hace rayas, CHICHI es delgado, estatura baja, piel de color trigueño y JHONATAN es alto, contextura delgada, piel de color blanco, pero de la ropa no me fije porque todo fue demasiado rápido”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los sujetos en mención? CONTESTÓ: “De vista, trato y todo, incluso llegaban a mi casa, que aun no entiendo porque mataron a mi hermano”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos en cuestión hayan estado detenidos por algún cuerpo policial de Estado? CONTESTÓ: “Bueno CHICHI estuvo preso pero desconozco el porque”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como es la conducta de los sujetos en referencia por el sector donde residen? CONTESTÓ: “Son mala conducta han asesinado a varias personas en Miramar”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos del hoy occiso? CONTESTÓ: “En el cementerio General de Cumana”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy extinto ha estado detenido por algún cuerpo de seguridad del Estado? CONTESTO: “Si por Robo”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta de su hermano hoy fallecido en el lugar de domicilio? CONTESTO: “El era tranquilo y no se metía con nadie”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, en el lugar del hecho había suficiente iluminación? CONTESTO: “Si había suficiente luz, estaba bien alumbrado”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, a qué distancia se hallaba de los sujetos autores del presente caso? CONTESTO: “Como a diez metros”. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. Cursante al folio veintidós (22) y su vto de la causa. 8.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha: 20-09-2015, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística, por la ciudadana:: K. M.. (Demás datos a reserva del Ministerio Público) y en consecuencia expone: “Bueno resulta que el día de ayer 19-09-15, a eso de las 04:25 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba la casa de la abuela de mi novio de nombre F. J. B. D, en compañía de mi cuñado de nombre D. B., ya que mi novio se encontraba afeitando a su hermano, luego en ese momento llego un muchacho al cual no conozco y le pidió el favor a mi novio que le fuera a comprar una tarjeta telefónica, entonces mi novio acepta y va a comprarle la tarjeta en una casa que esta adyacente a donde estábamos en ese momento mi cuñado también sale para afuera a ver si ya había comprado la tarjeta mi novio y es cuando logro escuchar tres disparos y veo que mi cuñado grita le dieron a mi hermano le dieron a mi hermano al escuchar esos gritos salgo corriendo y vemos que mi novio se encuentra tirado en el suelo bañado en sangre, de una vez le prestamos los primeros auxilio mi cuñado y otros personas, montándolo en un carro y lo trasladamos hasta el hospital central, pero ya era demasiado tarde y había muerto, luego estando en el Hospital llegaron unos funcionarios los cuales me dijeron si tenía algún conocimiento del hecho, explicándole lo que había pasado y es cuando ellos me dan una boleta de citación para que me presentara el día de hoy a rendir una declaración,, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes mencionado? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Barrio Miramar, sector Los Portales, vía publica, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, a las 04:25 horas de la tarde aproximadamente, del día ayer sábado 19/09/2015.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban para el momento de suceder los hechos? CONTESTO: “Bueno en ese momento me encontraba yo en el patio de la casa con el muchacho que no conozco y mi cuñado de nombre D. B., estaba afuera y el logro ver todo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicado las personas antes mencionadas? CONTESTO: “Bueno el muchacho que no conozco creo que puede ser ubicado por mi cuñado D. B. y el se encuentra en esta oficina también tomándole entrevista por lo sucedido”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de quienes le efectuación los disparos a su novio hoy occiso? CONTESTO: “No”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta de su novio hoy interfecto? CONTESTO: “El tenia una buena conducta y ayudaba mucho a mi papa”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su novio hoy inerte había sostenido una discusión con alguna persona en particular? CONTESTO: “No se” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento su novio hoy occiso había sido amenazado de muerte? CONTESTO: “No que yo sepa”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, su novio hoy muerto había sido detenido por algún organismo policial? CONTESTO: “Desconozco” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento su novio hoy inerte pertenecía algún tipo de banda delictiva? CONTESTO: “Bueno el siempre con su hermano hablaba del CARRO AZUL” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas veces a logrado ver al muchacho que le pidió el favor de comprar la tarjeta telefónica a su novio hoy occiso? CONTESTO: “Hoy fue la primera vez que lo veía” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual este sujeto le pidió el favor a su pareja hoy inerte? CONTESTO: “Desconozco”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos logro escuchar su persona? CONTESTO: “Tres disparos” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en qué tipo de vehículo se trasladaban los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “Ellos iban en una moto que paso que logre escuchar ya que se escucho que paso volada” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo clase moto? CONTESTO: “No yo solo la escuche y vi pasar rapidísimo” DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna otra persona resulto lesionada en el presente hecho? CONTESTO: “No”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora del hecho? CONTESTO: “No”. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su novio hoy inerte? CONTESTO: “F. J. B. D., Venezolano, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 06-04-98, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en …., Municipio Sucre, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-….” DÉCIMA OCTAVA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. Cursante al folio veintitrés (23) y su vto. de la causa. 9.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO 345-2015, de fecha 20-09-2015, practicado por el Dr. ANGEL PERDOMO, Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al cadáver del hoy Occiso: F. B., de 17 años de edad, dejando constancia de: Inspección Externa: Cadáver masculino de 17 años de piel morena, pelo negro, contextura delgada. Heridas por arma de fuego proyectil único. Entrada tórax lateral izquierdo 8vo espacio intercostal con línea axilar posterior. Sin salida. Entrada línea media vertebral con 5to vértebra dorsal, salida tórax anterior lado derecho, clavícula lado externo. Inspección Interna: Cabeza y cuello. Sin lesiones en sus órganos. Tórax: Entrada tórax lateral izquierdo 8vo espacio intercostal con línea axilar posterior. Sin salida. Perforación de pulmones y arteria subclavia derecha. Presencia de proyectil de plomo no deformado en región clavicular derecha lado externo. Trayecto a distancia de atrás para delante de derecha a izquierda de abajo para arriba. Abdomen: sin lesiones en sus órganos. Extremidades: Sin lesión. CAUSA DE LA MUERTE: Heridas por arma de fuego con perforación de pulmones, arteria subclavia derecha. Shock hipovolémico. Cursante al folio veintiséis (26) de la causa. Siendo entonces estos elementos de convicción los que sirven de fundamento a este Tribunal, a fin de poder considerar cubierto el segundo numeral de la citada norma, considerando existen suficientes elementos para considerar que estamos en presencia del delito precalificado por la representación Fiscal. Elementos de Convicción cursan en autos, los cuales fueron descritos anteriormente; los cuales ponen en evidencia de este juzgador, la conducta antijurídica desplegada por este ciudadano, para acordar una medida privativa judicial de libertad en su contra; por lo que corresponde entonces, verificar si en el presente caso se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la medida privativa de libertad y a tal efecto, Observa: infiere la norma, que para la procedencia de una medida de esta naturaleza, debe acreditarse en autos de manera concurrente la existencia de los supuestos legales siguientes: 1) La comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. Primer supuesto que se encuentra cumplido en el caso de marras, tomando en cuenta, que los hechos que son sometidos a la consideración de este Tribunal, son constitutivos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; el cual, por haberse realizado en fecha 19-09-2015, no se encuentra prescrito. 2) Que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado haya sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible. Segundo supuesto que a criterio de esta Juzgadora se encuentra cumplido, tal como se evidencia de los medios probatorios que cursan en autos, los cuales fueron descritos anteriormente; y ponen en evidencia de este juzgador, la conducta antijurídica desplegada por este ciudadano. 3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación, por la magnitud del daño causado a la en contra de la vida de un ser humano, y por la pena que pudiese llegarse a imponer en un supuesto debate oral y público. En cuanto a este Tercer supuesto, observa este juzgador, que dicha norma presenta dos condiciones para considerar que se ha cumplido este requisito, siendo la primera, el peligro de fuga y la segunda, la obstaculización de la justicia, supuestos que a criterio de quien aquí decide, se encuentran demostrados en el caso bajo estudio, si tomamos en cuenta la entidad de la pena a imponer; verificándose el supuesto contemplado en el primer parágrafo del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la magnitud del daño causado en contra de la vida de una persona, que es el bien más preciado que puede tener persona alguna. Es por todo lo antes expuesto, que este Tribunal desestima lo solicitado por la defensa, en cuanto a la imposición de una medida menos gravosa, por la magnitud del daño causado. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de imponer en contra del imputado de autos, la medida privativa de libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 y 237del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano RONALD GABRIEL LIRA, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital; de 18 años de edad, nacido en fecha 20-06-1997, soltero, profesión u oficio no definida, titular de la cédula de identidad número V-29.552.423, hijo de Yesenia Lira y Stalin Sánchez, residenciado en la calle Liceth, casa N° 46, del Barrio Miramar, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente F. J. B. D. (occiso); ordenándose su reclusión en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre de esta ciudad.”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Leídas y analizadas el contenido de las actas procesales, y con ellas el contenido del escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto en esta causa, esta Alzada para decidir hace previamente las consideraciones siguientes:

Los alegatos de la recurrente referidos en primer término al segundo de los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, éstos deben ser varios, fundados, suficientes para llenar la convicción y racionalidad de estimar y sospechar por parte del juzgador de que el imputado de autos, el cual es señalado por el Ministerio Público, y con respecto al cual se establece esa sospecha de posible o probable culpabilidad, que de manera alguna conculca el principio de presunción de inocencia que la recurrente invoca en su escrito recursivo a favor de su representado; le permiten estimar razonablemente que ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible sometido a investigación.

No obstante lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal al respecto, la recurrente de autos considera que, en el presente caso no se han presentado elementos que señalen a su representado de forma directa como autor del hecho que se le imputa, sin embargo es oportuno recordar que el legislador penal, no exige al juzgador en esta primera etapa del proceso penal vigente el cual se rige por el sistema acusatorio, la certeza de esos elementos de convicción, tan solo la existencia de la sospecha, de su convicción. De allí esa diferencia con la certeza, sea positiva o sea negativa, con la certeza y la duda y con la certeza y la probabilidad, en lo que a la responsabilidad del imputado se refiere. De allí que al considerar el juzgador la existencia de la probabilidad positiva en cuanto a la responsabilidad de quien es señalado como imputado, que es lo que en nuestro sistema se exige para dictar la prisión preventiva, podrá el juzgador hacerlo sin la exigencia, como ha quedado dicho de la certeza.

De esta manera al analizar y realizar la revisión de la decisión que se recurre, en base a estos alegatos esgrimidos por la recurrente, podemos quienes aquí decidimos constatar como el Juez A Quo de una manera coordenada e hilada con amplio análisis del contenido de las actas procesales conteniendo el resultado de las diligencias de investigación llevadas a cabo, verificó y explanó racionalmente su convicción en cuanto a considerar el cumplimiento de este segundo requisito del artículo 236 ejusdem, sometido a observación por quien ejerce este recurso de apelación que nos ocupa. Es así como leemos claramente del contenido mismo de la decisión recurrida, para fundamentar su decisión lo realiza tomando en cuenta los siguientes elementos de convicción:

OMISSIS:
“…este Tribunal observa, que en la presente causa se desprende la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 19-09-2015, aproximadamente a las 4:25 de la tarde, en el momento que el adolescente F. J. B. D., de 17 años de edad, se encontraba en el Barrio Miramar, sector los portales, calle principal de la Parroquia Santa Inés de esta ciudad, en compañía de su hermano D.y se presentó a dicho lugar un ciudadano conocido como Choguy, quien le dice al adolescente en mención, que le fuera a comprar una tarjeta telefónica y cuando éste va a comprar dicha tarjeta, se presentaron a dicho sector, dos vehículos tipo moto, una estaba siendo conducida por un ciudadano desconocido y de copiloto iba el chichi y en el otro vehículo, era conducida por un ciudadano llamado Jhonatan y de copiloto un adolescente conocido como C.; una vez que éstos se percatan de la presencia del adolescente, el Chichi y el C. sacan a relucir armas de fuego y disparan contra la humanidad del adolescente, quien en vida respondiera al nombre de F., el cual falleció a consecuencia de heridas por armas de fuego con perforación de pulmones, arteria subclavia derecha, Shock- Hipovolémico, según autopsia practicada por el patólogo Forense. Así mismo, de las actuaciones cursantes en actas, se desprenden los siguientes elementos de convicción: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19-09-2015, suscrita por el funcionario Detective ADRIAN VALERA, Credencial 35.605, Adscrito al Área de Investigaciones de este Despacho, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153, 200 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de la ley orgánica del servicio de policía de investigación, del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas y el servicio nacional de medicina y ciencias forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la tarde, luego de haber recibido llamada radiofónica de parte del centralista de guardia de la Policía del Estado Sucre, informando que a la morgue del Hospital Central Antonio Patricio Alcalá de la ciudad de Cumana, ingresó el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego; motivo por el cual se le dio inicio a las actas procesales signada con la nomenclatura K-15-0391-00451, instruido por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), inmediatamente me trasladé en compañía de los funcionarios Detective Jefe ANGEL FIGUEROA y los Detectives LUIS MARQUEZ y NANCY BARRETO, Adscritos a la División de Investigaciones Contra Homicidio Región Sucre, a bordo de la Unidad P-02, hacia el referido centro asistencial, con el fin de realizar todas aquellas diligencias urgentes y necesarias que nos conlleve a lograr el total esclarecimiento del citado caso. Estando presentes en el referido nosocomio, fuimos recibidos por el doctor de guardia ANTONIO HERVADAVIO, quien en conocimiento de nuestra presencia, nos manifestó que el día de hoy sábado 19-09-15, aproximadamente a las 04:55 horas de la tarde, ingreso al área de emergencia, una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas en su anatomía producidas por un arma de fuego y el mismo se encontraba en el área de la morgue, una vez obtenida esta información, nos trasladamos hacia el área de la morgue, lugar donde logramos apreciar sobre una camilla metálica, el cuerpo de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, con las siguientes características fisonómicas: tez blanca, cabello corto y liso, color castaño claro, contextura delgada, cabeza pequeña, cara fina, cejas pobladas y separadas, boca pequeña, labios finos, nariz pequeña, orejas pequeñas, ojos pequeños, color pardo claro, de un metro setenta (1.70) centímetro de estatura aproximadamente, seguidamente el funcionario Detective LUIS MARQUEZ, procedió a practicarle la inspección técnica correspondiente, logrando obsérvale las siguientes heridas: Una (01) herida circular a nivel de la región costal izquierda, Una (01) herida circular a nivel de la región interescapular y Una (01) herida irregular a nivel de la región infraclavicular derecha, se le tomaron fijaciones fotográficas, se le realizo la respectiva Necrodactilia para su plena identificación y se colectado mediante un segmento de gasa una sustancia de aspecto hemático, de color pardo rojizo al occiso, culminada la inspección optamos por realizar un arduo recorrido por las adyacencias de dicho Hospital, en procura de localizar algún familiar que nos aporte los datos filiatorios del hoy inerte, de igual manera conocer alguna información referente al presente caso, consiguiendo sostener entrevista con una adolescente, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y explicarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser y llamarse K. M., (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), asimismo nos participo ser la novia del interfecto y que en momento que se encontraba con su pareja y con su cuñado de nombre D. B, en la vivienda de su abuela, ubicada en el Barrio Miramar, sector Los Portales, calle principal, de esta ciudad, se apersono un muchacho que no conoce, quien le pidió el favor a su concubino si podía comprarle una tarjeta telefónica y es cuando su novio accede y en el momento que se encontraba comprando las tarjetas adyacente a la casa de su abuela, se escucharon varios disparos y al salir a ver qué sucedía, logro ver que su novio se encontraba tirado en el suelo lleno de sangre, por lo que su cuñado y su persona salieron corriendo a auxiliarlo de igual manera con ayuda de otras persona lo montaron en un carro y lo trasladaron hasta el Hospital Central, pero cuando llegaron ya era demasiado tarde y había muerto, una vez escuchada esta información, se le solicito los datos filiatorios del hoy occiso informando que el mismo responde al nombre de F. J. B. D., pero que desconoce sus otros datos, aunado esto le informamos si podía indicarnos el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, indicándonos no tener impedimento alguno, de igual manera le hice entrega de boleta de citación para su posterior comparecencia a rendir entrevista en torno a lo ocurrido, culminada estas diligencias nos trasladamos conjuntamente con la pareja del hoy sucumbido hacia el lugar de los acontecimientos a fin de realizar la respectiva inspección técnica criminalística, así como también ubicar personas que tenga conocimiento del hecho que se investiga, una vez en dicho lugar la adolescente en cuestión nos indico el sitio exacto del hecho, procedió el funcionario Detective LUIS MARQUEZ, a realizar la respectiva inspección técnica, logrando colectar como evidencia de interés criminalística un (01) proyectil de plomo, parcialmente deformando y un segmento de gasa impregnado de una sustancia hematica (sic) de color pardo rojizo; es de acotar que tanto al lugar como a las evidencias colectadas fueron fijas fotográficamente, inmediatamente estando presente en dicho sitio se logro entrevista con un ciudadano, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y explicarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser y llamarse FRANKLIN JOSE BADARACCO BRITO, Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 03-10-66, estado civil casado, profesión Técnico en Electrónica, Residenciado en el Barrio Miramar, sector los Portales, calle principal, casa numero 03, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-8.644.898, quien nos participo ser el progenitor del interfecto y que solo logro escuchar unos disparos y al salir de su vivienda, logro ver a su hijo tirado en el suelo bañado en sangre, donde inmediatamente le prestaron los primeros auxilios pero al momento de trasladarlo murió en el camino, una vez escuchada esta información, se le solicito los datos filiatorios del hoy inerte, quedando identificados como: (OCCISO) F. J. B. D, Venezolano, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 06-04-98, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en …., Municipio Sucre, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-…… aunado a esto se le notifico al ciudadano donde se encontraba su otro hijo de nombre D. B., informándonos que se encontraba acostado ya que había quedado afectado de los hechos ocurrido, una vez escuchada esta información le hice entrega de boleta de citación a nombre de su hijo D. B., para su posterior comparecencia a rendir entrevista en torno a lo ocurrido, posteriormente realizamos un recorrido por las adyacencia del lugar con la finalidad de ubicar alguna persona que tuviese conocimiento del hecho que nos ocupa, siendo infructuosa nuestra búsqueda, por ultimo nos dirigirnos hasta la sede de nuestro Despacho conjuntamente con la concubina del hoy interfecto, procediendo a verificar por ante el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL); si los datos del hoy extinto son correctos, así como también si posee algún registro policial, pudiendo constatar que los datos son correctos y que posee el siguiente registro: 01).- SUB DELEGACIÓN CUMANA, ESTADO SUCRE/ ROBO GENÉRICO/ DE FECHA 26-09-2014/SEGÚN EXPEDIENTE K-14-0174-002781, una vez culminada con nuestra diligencia efectuadas se le informó a la Superioridad. Se consigna inspecciones técnicas realizadas y cadena de custodia de las evidencias colectadas. Es todo. Cursante al folio dos (02) y tres (03) de la causa. 2.- INSPECCION NRO 448, de fecha: 19-09-2015, practicada por los funcionarios DETECTIVES ADRIAN VALERA y LUIS MÁRQUEZ, adscritos a la división de Investigaciones de Homicidios Sucre, en la morgue del hospital general de esta ciudad, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección, de conformidad con lo establecido en los Artículos 186, 187 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias forenses; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Una vez en el lugar arriba mencionado, se observa tendido sobre una camilla metálica, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, desprovisto de VESTIMENTA, se le aprecian las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y FISONÓMICAS: tez blanca, cabello castaño claro corto, liso, color negro, contextura delgada, barba y bigote escaso, cejas pobladas y separadas, labios fino, boca pequeña, orejas pequeñas, nariz pequeña, ojos pardo claro de un metro setenta (1,70), centímetro de estatura aproximadamente. EXAMEN EXTERNO: Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente apreciándosele la siguiente herida: Una (01) herida de forma circular en la región Costal del lado izquierdo, Una (01) herida de forma circular en la región Interescapular del lado izquierdo, Una (01) herida de forma irregular en la región Infraclavicular del lado derecho. IDENTIDAD DEL CADÁVER: el occiso quedo identificado como: F., titular de la cédula de identidad V-…., hacen fijaciones fotográficas. Se le realizó su respectiva Necrodactilia para plenar su identidad. Se colectó mediante un segmento de gasa muestra de sustancia hemática. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y así de esta manera concluimos”. Terminó, se leyó y conformes firman. Cursante al folio cuatro (04) de la causa. 3.- Fijaciones Fotográficas del cuerpo sin vida del adolescente quien respondía al nombre de B. D. F. J.. Cursante a los folios cinco (05), seis (06) y siete (07) de la causa. 4.- INSPECCION NRO HS- 449, de fecha: 19-09-2015, practicada por los funcionarios: DETECTIVE ADRIÁN VALERA y el detective LUIS MARQUEZ, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Sucre, a bordo de la unidad tipo machito hacia: EL BARRIO MIRAMAR, SECTOR LOS PORTALES, CALLE PRINCIPAL, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA SANTA INÉS, MUNICIPIO SUCRE, CUMANÁ ESTADO SUCRE; lugar en el cual se acordó efectuar inspección, de conformidad con lo establecido en los Artículos 186, 187 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental fresca e iluminación natural de mala intensidad, todos estos aspectos físicos tomados en cuenta para el momento de practicar la presente inspección Técnica Policial correspondiente dicho lugar a una vía pública, ubicada en la dirección arriba mencionada. Dicho calle se encuentra provista de piso elaborado en concreto rustico, aceras, cunetas y poco alumbrado público, orientada en sentido norte- sur, observándose en su ambo extremos viviendas del tipo unifamiliares de diferentes fachadas y colores las cuales se observan en regular estado de uso y conservación, pudiéndose visualizar en sentido este, una vivienda del tipo unifamiliar, signada con el numero 29, con su fachada orientada en sentido oeste la misma elaborada de paredes de bloque, debidamente frisada, revestida con cerámicas de color marrón, presentando como sistema de seguridad una puerta tipo reja batiente, elaborada en metal y pintada de color blanco sin signos de violencia alguna en su cerradura, la misma se observa en buen estado de uso y conservación, tomándola como punto de referencia, frente a la misma se procedió a realizar un recorrido de forma lineal con el fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, logrando observar a nivel del suelo manchas de sustancia de color pardo rojizo, producida por escurrimiento, de la cual se tomo una muestra a través de un segmento de gasa la cual se fijo y colecto, seguidamente continuando con la búsqueda, se pudo localizar en el interior de la referida vivienda, específicamente en el área la cual funge como porche, a nivel del suelo un proyectil de plomo, totalmente deformado, siendo este fijado y colectado, culminada las pesquisas, procedimos a trasladarnos a la sede de este despacho con el fin de dejar plasmado en actas la siguiente diligencia, Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y así de esta manera concluimos. Cursante al folio ocho (08) y su vto de la causa. 5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 19-09-2015, llevadas por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estatal Carúpano, donde se deja constancia de las siguientes evidencias físicas colectadas: Una (01) planilla decadactilar, modelo 17 con las impresiones dactilares del occiso de nombre F., titular de la cedula de identidad Nº ….. Cursante al folio diez (10) de la causa. 6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº de fecha 19 de Septiembre del 2015, suscrito por el Experto Profesional LUÍS MARQUEZ, adscrito al Área Técnica de la División de Homicidio Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a: un (01) proyectil de plomo totalmente deformado. Cursante al folio veintiuno (21) de la causa. 7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el, el Adolescente: D. B., (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), y en consecuencia expone: “Bueno resulta que el día de ayer Sábado 19-09-2015, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, me encontraba frente de mi casa, conjuntamente con mi hermano F. J. B. D., en eso un chamo a quien conozco como CHOGUY le dice a mi hermano que le fuera a comprar una tarjeta telefónica al frente de mi casa y mi hermano vá, de pronto veo que vienen dos motos, de las cuales una era conducida por un chamo llamado “JHONATAN” y de copiloto venia “CHICHI” y en la otra moto venía manejando un chamo que no le pude ver la cara, porque tenía una gorra tapándose y de parrillero un chamito a quien conozco como “C.”, donde viene CHICHI y C. sacan unas pistolas y comienzan a dispararle a mi hermano, al ver esto salgo corriendo hacia dentro de mi casa, porque me podían disparar a mi también, al rato salí a ver qué había sucedido y veo a mi hermano tirado en la carretera todo herido, me le acerque y me abrió los brazos pidiéndome que lo ayudara, luego lo agarramos y lo llevamos para el Hospital y en el camino falleció”. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en el Barrio Miramar, sector los Portales, calle principal, vía pública, Parroquia Santa Inés, Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre, el día sábado 19-09-15, a las 02:00 horas de la mañana”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, alguna persona se percato de los hechos y donde pueden ser ubicadas? CONTESTÓ: “Ahí estaba un chamo a quien conozco como CHOGUY y puede ser ubicado en la calle Úrica, específicamente en la curva, casa de rejas y en la parte de arriba dice “AGENCIA DE LOTERÍAS” y dentro de mi casa estaba K. M., quien es novia de mi hermano y está en esta oficina declarando, pero para mí CHOGUY picho a mi hermano porque fuimos a su casa y allá no está”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los acontecimientos? CONTESTÓ: “Por la venganza que hay entre las dos bandas del CARRO AZUL y el CARRO PROYE”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, alguna persona resulto lesionada? CONTESTÓ: “No”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los sujetos que menciona como “JHONATAN” “CHICHI” y “C.”? CONTESTO: “C.vive en el Barrio Miramar, calle Licet, frente de una casa donde venden pollo, de esta localidad; CHICHI vive a cinco casas de C. y JHONATAN vive en el Barrio Bajo Seco, no se cual es su casa, pero su padre se llama ARGENIS COLMENARES, conocido como “EL MUÑECO” y se la pasan más que todo por la calle Petion, de esta Ciudad y en la Población de Cumanacoa”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de las armas de fuego utilizadas para cometer el hecho que narra? CONTESTO: “Eran pistolas grandes, de color negros”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de los vehículos utilizados como medio de transporte en el lugar de los acontecimientos y quiénes son sus propietarios? CONTESTÓ: “Eras dos moto, no pude ver cómo eran porque salí corriendo hacia dentro de mi casa y no sé quiénes son los dueños”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los autores del hecho que se investiga y que vestimentas portaban? CONTESTÓ: “Uno que venía manejando no lo pude detallar bien, solo pude ver que tenía una gorra negra tapándose la cara; “C.”, es bajito, de contextura delgada, piel de color moreno claro, tiene el cabello rebajadito y se hace rayas, CHICHI es delgado, estatura baja, piel de color trigueño y JHONATAN es alto, contextura delgada, piel de color blanco, pero de la ropa no me fije porque todo fue demasiado rápido”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los sujetos en mención? CONTESTÓ: “De vista, trato y todo, incluso llegaban a mi casa, que aun no entiendo porque mataron a mi hermano”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos en cuestión hayan estado detenidos por algún cuerpo policial de Estado? CONTESTÓ: “Bueno CHICHI estuvo preso pero desconozco el porque”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como es la conducta de los sujetos en referencia por el sector donde residen? CONTESTÓ: “Son mala conducta han asesinado a varias personas en Miramar”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos del hoy occiso? CONTESTÓ: “En el cementerio General de Cumana”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy extinto ha estado detenido por algún cuerpo de seguridad del Estado? CONTESTO: “Si por Robo”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta de su hermano hoy fallecido en el lugar de domicilio? CONTESTO: “El era tranquilo y no se metía con nadie”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, en el lugar del hecho había suficiente iluminación? CONTESTO: “Si había suficiente luz, estaba bien alumbrado”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, a qué distancia se hallaba de los sujetos autores del presente caso? CONTESTO: “Como a diez metros”. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. Cursante al folio veintidós (22) y su vto de la causa. 8.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha: 20-09-2015, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística, por la ciudadana:: K. M.. (Demás datos a reserva del Ministerio Público) y en consecuencia expone: “Bueno resulta que el día de ayer 19-09-15, a eso de las 04:25 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba la casa de la abuela de mi novio de nombre F. J. B. D., en compañía de mi cuñado de nombre D. B., ya que mi novio se encontraba afeitando a su hermano, luego en ese momento llego un muchacho al cual no conozco y le pidió el favor a mi novio que le fuera a comprar una tarjeta telefónica, entonces mi novio acepta y va a comprarle la tarjeta en una casa que esta adyacente a donde estábamos en ese momento mi cuñado también sale para afuera a ver si ya había comprado la tarjeta mi novio y es cuando logro escuchar tres disparos y veo que mi cuñado grita le dieron a mi hermano le dieron a mi hermano al escuchar esos gritos salgo corriendo y vemos que mi novio se encuentra tirado en el suelo bañado en sangre, de una vez le prestamos los primeros auxilio mi cuñado y otros personas, montándolo en un carro y lo trasladamos hasta el hospital central, pero ya era demasiado tarde y había muerto, luego estando en el Hospital llegaron unos funcionarios los cuales me dijeron si tenía algún conocimiento del hecho, explicándole lo que había pasado y es cuando ellos me dan una boleta de citación para que me presentara el día de hoy a rendir una declaración,, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes mencionado? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Barrio Miramar, sector Los Portales, vía publica, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, a las 04:25 horas de la tarde aproximadamente, del día ayer sábado 19/09/2015.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban para el momento de suceder los hechos? CONTESTO: “Bueno en ese momento me encontraba yo en el patio de la casa con el muchacho que no conozco y mi cuñado de nombre D. B., estaba afuera y el logro ver todo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicado las personas antes mencionadas? CONTESTO: “Bueno el muchacho que no conozco creo que puede ser ubicado por mi cuñado D. B. y el se encuentra en esta oficina también tomándole entrevista por lo sucedido”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de quienes le efectuación los disparos a su novio hoy occiso? CONTESTO: “No”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta de su novio hoy interfecto? CONTESTO: “El tenia una buena conducta y ayudaba mucho a mi papa”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su novio hoy inerte había sostenido una discusión con alguna persona en particular? CONTESTO: “No se” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento su novio hoy occiso había sido amenazado de muerte? CONTESTO: “No que yo sepa”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, su novio hoy muerto había sido detenido por algún organismo policial? CONTESTO: “Desconozco” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento su novio hoy inerte pertenecía algún tipo de banda delictiva? CONTESTO: “Bueno el siempre con su hermano hablaba del CARRO AZUL” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas veces a logrado ver al muchacho que le pidió el favor de comprar la tarjeta telefónica a su novio hoy occiso? CONTESTO: “Hoy fue la primera vez que lo veía” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual este sujeto le pidió el favor a su pareja hoy inerte? CONTESTO: “Desconozco”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos logro escuchar su persona? CONTESTO: “Tres disparos” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en qué tipo de vehículo se trasladaban los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “Ellos iban en una moto que paso que logre escuchar ya que se escucho que paso volada” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo clase moto? CONTESTO: “No yo solo la escuche y vi pasar rapidísimo” DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna otra persona resulto lesionada en el presente hecho? CONTESTO: “No”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora del hecho? CONTESTO: “No”. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su novio hoy inerte? CONTESTO: “F. J. B. D., Venezolano, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 06-04-98, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado …., Municipio Sucre, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-….” DÉCIMA OCTAVA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. Cursante al folio veintitrés (23) y su vto. de la causa. 9.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO 345-2015, de fecha 20-09-2015, practicado por el Dr. ANGEL PERDOMO, Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al cadáver del hoy Occiso: F. B., de 17 años de edad, dejando constancia de: Inspección Externa: Cadáver masculino de 17 años de piel morena, pelo negro, contextura delgada. Heridas por arma de fuego proyectil único. Entrada tórax lateral izquierdo 8vo espacio intercostal con línea axilar posterior. Sin salida. Entrada línea media vertebral con 5to vértebra dorsal, salida tórax anterior lado derecho, clavícula lado externo. Inspección Interna: Cabeza y cuello. Sin lesiones en sus órganos. Tórax: Entrada tórax lateral izquierdo 8vo espacio intercostal con línea axilar posterior. Sin salida. Perforación de pulmones y arteria subclavia derecha. Presencia de proyectil de plomo no deformado en región clavicular derecha lado externo. Trayecto a distancia de atrás para delante de derecha a izquierda de abajo para arriba. Abdomen: sin lesiones en sus órganos. Extremidades: Sin lesión. CAUSA DE LA MUERTE: Heridas por arma de fuego con perforación de pulmones, arteria subclavia derecha. Shock hipovolémico. Cursante al folio veintiséis (26) de la causa. Siendo entonces estos elementos de convicción los que sirven de fundamento a este Tribunal, a fin de poder considerar cubierto el segundo numeral de la citada norma, considerando existen suficientes elementos para considerar que estamos en presencia del delito precalificado por la representación Fiscal. Elementos de Convicción cursan en autos, los cuales fueron descritos anteriormente; los cuales ponen en evidencia de este juzgador, la conducta antijurídica desplegada por este ciudadano, para acordar una medida privativa judicial de libertad en su contra; por lo que corresponde entonces, verificar si en el presente caso se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la medida privativa de libertad y a tal efecto, Observa: infiere la norma, que para la procedencia de una medida de esta naturaleza, debe acreditarse en autos de manera concurrente la existencia de los supuestos legales siguientes: 1) La comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. Primer supuesto que se encuentra cumplido en el caso de marras, tomando en cuenta, que los hechos que son sometidos a la consideración de este Tribunal, son constitutivos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; el cual, por haberse realizado en fecha 19-09-2015, no se encuentra prescrito. 2) Que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado haya sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible. Segundo supuesto que a criterio de esta Juzgadora se encuentra cumplido, tal como se evidencia de los medios probatorios que cursan en autos, los cuales fueron descritos anteriormente; y ponen en evidencia de este juzgador, la conducta antijurídica desplegada por este ciudadano. 3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación, por la magnitud del daño causado a la en contra de la vida de un ser humano, y por la pena que pudiese llegarse a imponer en un supuesto debate oral y público. En cuanto a este Tercer supuesto, observa este juzgador, que dicha norma presenta dos condiciones para considerar que se ha cumplido este requisito, siendo la primera, el peligro de fuga y la segunda, la obstaculización de la justicia, supuestos que a criterio de quien aquí decide, se encuentran demostrados en el caso bajo estudio, si tomamos en cuenta la entidad de la pena a imponer; verificándose el supuesto contemplado en el primer parágrafo del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la magnitud del daño causado en contra de la vida de una persona, que es el bien más preciado que puede tener persona alguna. Es por todo lo antes expuesto, que este Tribunal desestima lo solicitado por la defensa, en cuanto a la imposición de una medida menos gravosa, por la magnitud del daño causado. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de imponer en contra del imputado de autos, la medida privativa de libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 y 237del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. “

Como puede leerse de lo antes transcrito, el juzgador A Quo, analizó y estableció los motivos y fundamentos de su convicción de una forma suficientemente amplia, en cuanto a la conducta desplegada por el imputado de autos, a los fines de proceder al decreto de la medida de coerción personal, y así de una forma clara, y precisa dejó establecido su criterio. De allí la clara consideración de saberse de dónde emergieron esos fundados elementos de convicción, es decir, que considera este Tribunal Colegiado que tal aseveración por parte del Tribunal A Quo se encuentra conforme a derecho, y bajo las premisas de las presunciones y sospechas, las cuales bajo ninguna óptica procesal lesionan el principio de presunción de inocencia, pues esta circunstancia no constituye para nada una condena adelantada, pues resulta obvio que nos encontramos en cuanto al proceso se refiere, en la etapa de la investigación, aunado al hecho cierto con fundamento a estas premisas comentadas que al imputado de autos se le ha de tener durante todo el proceso como un “sospechoso”.

Esgrime de igual manera la recurrente su criterio opuesto a lo decretado por el Tribunal A Quo en cuanto al tercer requisito del artículo 236 Ibidem se refiere, como lo es la presunción razonable de la existencia del peligro de fuga, considerando que han de concurrir los tres supuestos establecidos por el legislador, y en su criterio, el mismo no puede considerarse existente, toda vez que su representado vive en la zona; tienen arraigo en el país, no se desprende de las actuaciones su voluntad de no someterse al proceso, no tiene registro policial, lo cual no impide que pueda optar a una medida menos gravosa. De igual manera consideró que no se puede hablar del daño causado ya que no se ha demostrado la participación de sus representados, considerando en consecuencia que el hacerlo es violatorio al principio de presunción de inocencia, desde todo punto de vista en esta fase.

No obstante este criterio así esbozado, no hemos de olvidar que, además su comportamiento, estando en libertad puede considerarse el poder obstruir la búsqueda de la verdad de los hechos al mantenerse en libertad durante esta etapa procesal.

Para esta valoración y análisis el juzgador A Quo consideró la existencia de las circunstancias subsumidas en el ordinal 2 del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: la magnitud del daño causado .

Es oportuno recordar al respecto, que cuando se habla del peligro de fuga, nos estamos refiriendo a la probabilidad cierta y fundada, de que el imputado de autos en caso de permanecer en libertad, vaya a sustraerse a la acción de la justicia, evitando ser juzgado o bien se vaya a sustraer en atención a la pena que se le podría imponer. De manera que podemos leer claramente como la juzgadora A Quo además consideró y así se lee, al folio 104 “anexo” remitido a esta Alzada, que existen suficientes elementos de convicción, como fueron expuestos en el contenido amplio de la recurrida, para considerar y “ presumir” la participación del ciudadano identificado en autos en los delito que se le imputa.

No podemos olvidar, y al parecer eso hizo quien recurre, que en esta precisa fase de investigación o preparatoria en la cual se encuentra el caso que nos ocupa, el legislador precisó las condiciones de la procedencia del decreto de una medida de coerción personal, con observancia y consideración en las sospechas, probabilidades positivas, presunciones que lleven al juzgador a la convicción de la posible culpabilidad y participación del imputado de autos en los hechos precalificados por el titular de la acción penal, como lo es el Ministerio Público, y a solicitud del cual, el juzgador consideró la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad, como ha sido el pronunciamiento del cual se ha recurrido.

Considerando así, quienes aquí decidimos que la decisión recurrida en el presente caso concreto, está ajustada a Derecho; motivo por el cual considera no le asiste la razón a la recurrente de autos.

De manera que, considera este Tribunal Colegiado, no le asiste la razón a la recurrente de autos, en cuanto solicita la nulidad de la decisión mediante la cual se ha decretado la medida de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto la decisión recurrida, se encuentra ajustada a Derecho; por lo que ha de ser declarado SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, lo cual trae como consecuencia la CONFIRMACIÓN de la decisión recurrida. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ELIZABETH T. BETANCOURT PEÑA, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia Penal Ordinario, actuando en representación del ciudadano RONALD GABRIEL LIRA, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 03 de Octubre de 2015, mediante la cual decretó PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en concordancia con el 424 ambos del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente F.( Occiso, demás datos reservados de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.

Publíquese. Regístrese. Remítase al Tribunal A Quo a quien se comisiona a los fines de notificar a las partes.
La Jueza Presidenta,


Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ

La Jueza Superior, Ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO


La Jueza Superior,


Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR.
El Secretario,


Abg. LUÍS A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,


Abg. LUÍS A. BELLORÍN MATA

CYF/lem.