Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORRES, Defensor Público Tercero, con competencia en Materia Penal Ordinario en Fase de Ejecución, actuando en representación del ciudadano JHONNY FEDERICO GONZÁLEZ SUNIAGA, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Carúpano, en fecha 09 de Octubre de 2014, mediante la cual NEGÓ LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano antes mencionado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código penal, en perjuicio del ciudadano HERNÁN JOSÉ CARABALLO TORRES (OCCISO).