D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Manuela Josefina Rondón, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°V-6.380.038, domiciliada en el Barrio Bolivariano, Calle Cascajal Viejo N° 24, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por el abogado Jesús Gutiérrez, inscrito en el IPSA bajo el N° 81452, con domicilio en la avenida Arístides Rojas (Perimetral) Calle Buenos Aires, N° 13, entre la calle Cajiga, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, con el carácter de Defensor Privado, en su condición de madre de la víctima de la hoy occi.....