REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumana, 08 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004413
ASUNTO : RP01-R-2008-000110
JUEZ PONENTE: JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ ENRIQUE SÁNCHEZ CORTEZ, actuando con el carácter de Defensor Privado, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 05 de junio de 2008, mediante la cual le negó el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto al ciudadano EDILSON SÁNCHEZ PADILLA, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática al Juez Superior Julián Gregorio Hurtado Lozano, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Fundamenta el recurrente el recurso de apelación en el artículo 447.6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Alega el recurrente que, su defendido cumple con los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que le permite hacerse acreedor de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a establecimiento abierto.
Sigue alegando, que su defendido fue condenado a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión, y tiene un tiempo de pena efectivamente cumplida de cuatro (4) años, dos (2) meses y once (11) días, y que cumple con lo señalado en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Arguye que, su patrocinado durante el cumplimiento de la pena impuesta, no ha incurrido en ningún otro delito o falta, y que también cursa en el asunto los resultados de la evaluación que se le realizó al penado por el equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justicia, que señala pronostico favorable de su conducta, cumpliendo con el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente solicita de manera muy respetuosa a esta Corte de Apelaciones, admita y declare con lugar el Recurso de Apelación interpuesto, y consecuencialmente se revoque la decisión del A quo, y se acuerde la Formula Alternativa de cumplimiento de pena de destino a Establecimiento Abierto a favor del ciudadano Edilio Sánchez Padilla.
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley.
Por otra parte, el recurso de apelación se fundamentó en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que la decisión impugnada declare la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva; y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su admisión.
Asimismo, esta Corte de Apelaciones considera que de acuerdo al contenido de las actas recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de una audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ ENRIQUE SÁNCHEZ CORTEZ, actuando con el carácter de Defensor Privado, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 05 de junio de 2008, mediante la cual le negó el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto al ciudadano EDILSON SÁNCHEZ PADILLA, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 432, 447.6 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
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