REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de la Circunscripción del Estado Sucre
Sala Única
Cumana, 08 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002269
ASUNTO : RP01-R-2008-000088

Ponente: JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO


Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada RITA PETIT, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, contra decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 15 de mayo de 2008, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano JUAN LUIS HERNANDEZ, en la causa seguida por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con la agravante establecida en el artículo 6 ordinal 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su Admisibilidad hace las siguientes consideraciones.



DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Inicia el recurrente señalando que, el Juzgado Cuarto de Control mediante su decisión incurrió en un error inexcusable, toda vez que otorgo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de auto como consecuencia del cambio de la calificación jurídica aportada por la representante de la vindicta pública. Cambiando el robo agravado de vehículo automotor a aprovechamiento de las cosas provenientes del delito.

Arguye la recurrente que, de las actas que conforman el presente asunto no se desprende el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, por cuanto, la denuncia planteada por la victima indica que dos sujetos portando un arma de fuego lo despojaron de su vehículo y posteriormente son aprehendidos dos sujetos con el vehículo de la victima, por funcionarios policiales.

Señala la recurrente que en la audiencia de presentación de imputados, no estuvo presente la victima, por lo que a criterio de la representante del Ministerio Público, es el ciudadano Juan Carlos Fuentes quien puede aclarar si estamos en presencia de un robo o no.

Considera la recurrente que están llenos los extremos de los artículos 250 en sus tres numerales, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. en consecuencia solicita se declare Con lugar el presente Recurso de Apelación.

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley.

Por otra parte, el recurso de apelación se fundamentó en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que la decisión impugnada declare 3la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva; y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su admisión.

Asimismo, esta Corte de Apelaciones considera que de acuerdo al contenido de las actas recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de una audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.





D E C I S I Ó N


Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada RITA PETIT, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, contra decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 15 de mayo de 2008, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano JUAN LUIS HERNANDEZ, en la causa seguida por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con la agravante establecida en el artículo 6 ordinal 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; todo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 432, 447.4 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-