Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada MARIA PEREIRA CORONADO, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para abstenerse de conocer la causa penal Nº RJ11-P-2012-000032, seguida en contra el ciudadano WUILMAN RAMÓN VIÑA VILLARROEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.456.659, de 48 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Siete de Enero, Vía San Martín, La Lagunita, Primera Calle, casa S/N, a cinco ranchos de la mata de cotoperí, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y.....