REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 6 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-004862
ASUNTO : RK01-X-2016-000007


JUEZA PONENTE: Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR

Vista la Inhibición planteada por la Abogada CARMEN LUISA CARREÑO DE RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa penal Nº RP01-P-2015-004892, seguida en contra del ciudadano Yeferson José González Carvajal, alias (EL PILO); por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos y las agravantes de los numerales 8, 11 y 12 del artículo 77 eiusdem; en perjuicio de: Luiggin Miguel Martínez Cova (Occiso); LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente y las agravantes de los numerales 8, 11 y 12 del artículo 77 eiusdem; en perjuicio de los ciudadanos: Franklin José Rengel Malavé (Lesionado) Y Julián Francisco García Romero (lesionado), y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Vigente; en perjuicio del Estado Venezolano; esta Corte de Apelaciones, para resolver la presente Inhibición, establece previamente las siguientes consideraciones:


FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN:

Fundamenta la Abogada CARMEN LUISA CARREÑO DE RODRÍGUEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:

“OMISSIS”:

(…)“Quien Suscribe, CARMEN LUISA CARREÑO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada y de este domicilio; actuando con la condición de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; procedo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, a plantear inhibición fundamentada en los siguientes términos: cursa ante el Juzgado de Juicio que presido, asunto penal signado con el número RP01-P-2015-004892, contentivo de acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano YEFERSON JOSÉ GONZÁLEZ CARVAJAL alias (EL PILO), venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.436.236, soltero, sin oficio, de 23 años de edad, nacido en fecha 06/11/1991, residenciado en el Barrio María Medina, del Sector el Tacal, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos y las agravantes de los numerales 8, 11 y 12 del artículo 77 eiusdem; en perjuicio de: LUIGGIN MIGUEL MARTÍNEZ COVA (OCCISO); LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente y las agravantes de los numerales 8, 11 y 12 del artículo 77 eiusdem; en perjuicio de los ciudadanos: FRANKLIN JOSÉ RENGEL MALAVÉ (lesionado) y JULIÁN FRANCISCO GARCÍA ROMERO (lesionado), y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Vigente; en perjuicio del Estado Venezolano, cuyo proceso se encuentra en fase de juicio. Ahora bien, por disposición de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela Dra. Luisa Ortega Díaz; ha sido designado el ciudadano Abogado Enny José Rodríguez Noriega, como representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con la condición de Fiscal Auxiliar Interino, mediante Resolución Nº 1309 de fecha 26 de agosto de 2013; siendo que la presente causa es llevada por la referida Fiscalía, y por cuanto entre el designado como representante de la Fiscalía, parte interesada en sus resultas, y la ciudadana Jueza les une vínculo matrimonial desde hace más de diecisiete años, se estima que tal circunstancia impide a la misma presidir el Tribunal que en la fase de juicio debe celebrar el debate oral y público en el asunto seguido al ciudadano YEFERSON JOSÉ GONZÁLEZ CARVAJAL alias (EL PILO); es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el numeral cinco del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme de su conocimiento. En consecuencia, deberá remitirse a la honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines del trámite y la decisión respectiva sobre la inhibición planteada, la presente acta en original, cuya copia deberá ser agregada al expediente original; el que a su vez se ordena sea remitido a la Unidad Receptora y de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la distribución y continuación de la causa, que no debe paralizarse en atención al contenido del artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná, capital del Estado Sucre, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205 de la Independencia y 156° de la Federación(…)”.

RESOLUCIÓN DE LA INCIDENCIA:

Establece el numeral 5 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que invoca la Juez Segunda de Juicio, lo siguiente:

"Artículo 89: Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

Numeral 5: Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso”.

Nuestro ordenamiento jurídico procesal establece los medios idóneos por los cuales se puede enervar la competencia subjetiva del Juez en el conocimiento de un proceso penal instaurado, sea por iniciativa propia del juzgador, o por solicitud de las partes.

De allí la existencia de las figuras procesales de la inhibición y la recusación, las cuales se erigen como garantía del justiciable para su juzgamiento por un Juez competente, idóneo e imparcial.

Así hemos de considerar que la figura de la inhibición, la cual parte de la apreciación y consideración de motivos subjetivos del Juez, supone como finalidad la resolución equitativa del asunto objeto del debate, y con ello, la materialización de los postulados de transparencia y honestidad como instrumentos del proceso para la realización de una justicia no sujeta a formalidades insustanciales, tal y como lo promulgan los artículos 26 y 257 del texto constitucional.

Al examinar la causal invocada por la Juez A Quo, contemplada en el numeral 5 del artículo 89 del texto adjetivo penal, y los fundamentos empleados por la sentenciadora en el escrito contentivo de la inhibición planteada, se observa que la misma alega que el supuesto previsto en la norma supra mencionada se configura, toda vez que su cónyuge se desempeña como Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la cual es parte procesal actuante en el juicio penal en el cual pretende inhibirse; razón ésta, por lo que considera trastocada su imparcialidad.

Esta causal podemos considerarlas ciertamente de carácter subjetivo, por cuanto su esencia encierra una estimación o apreciación de valores, los cuales establecerán el interés directo en los resultados a alcanzarse en la etapa del juicio oral y público, por aquella persona que como parte del proceso y que en el presente caso, no es otra que su cónyuge; pudiendo generarse de una forma incierta cual pudiera ser el estado integral de su imparcialidad; y tal como lo ha manifestado la Jueza Inhibida, esa circunstancia afecta su imparcialidad.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera que el hecho de que a la Abogada CARMEN LUISA CARREÑO DE RODRÍGUEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, la una vínculo matrimonial desde hace diecisiete (17) años, con el Abogado ENNY RODRÍGUEZ, representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ello representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una sana y justa administración de justicia y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo proceso penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada, sobre la base del numeral 5 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, deberá continuar en el conocimiento del presente asunto, el Tribunal al cual correspondido por distribución la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CARMEN LUISA CARREÑO DE RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa penal Nº RP01-P-2015-004892, seguida en contra del ciudadano Yeferson José González Carvajal, alias (EL PILO); por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos y las agravantes de los numerales 8, 11 y 12 del artículo 77 eiusdem; en perjuicio de: Luiggin Miguel Martínez Cova (Occiso); LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente y las agravantes de los numerales 8, 11 y 12 del artículo 77 eiusdem; en perjuicio de los ciudadanos: Franklin José Rengel Malavé (Lesionado) Y Julián Francisco García Romero (lesionado), y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Vigente; en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal A Quo, a los fines que, a su vez, envíe las mismas al Tribunal que le ha correspondido conocer de esta causa con motivo de la inhibición planteada; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal; quien deberá librar las notificaciones correspondientes, con ocasión de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen para su remisión al Juez correspondiente, a los efectos de las notificaciones respectivas. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,

Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior (Ponente)

Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
La Jueza Superior

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA