REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003723
ASUNTO : RP01-P-2009-003723
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADOS: OMAR JOSÉ MARCANO OTERO y JAIME JOSÉ ROQUE MÁRQUEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 12 de Julio de 2012, según acta inserta a los folios ciento sesenta y seis (166) al ciento sesenta y nueve (169) de la sexta pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó a los ciudadanos: OMAR JOSÉ MARCANO OTERO, venezolano, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.903.576, domiciliado en Barrio San Luís Segundo, Av. Principal, Vereda 15, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y JAIME JOSÉ ROQUE MÁRQUEZ; venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.825.587, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, nacido en fecha 25-06-1972, soltero, de oficio Albañil, residenciado en el Sector San Luís Tercero, Vereda 15, casa Nº 03 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DANIEL RODRÍGUEZ MACHADO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Los reos OMAR JOSÉ MARCANO OTERO y JAIME JOSÉ ROQUE MÁRQUEZ, ya identificados, fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, y siendo que dichos condenados según acta de investigación penal, inserta a los folios cuarenta y cuatro (44), cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 13 de JULIO de 2009, fecha desde la cual se encuentran detenidos por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 31 de JULIO de 2012, los penados tienen cumplida una pena física de TRES (3) AÑOS y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de CUATRO (4) AÑOS Y DIECOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 13 de JULIO del año 2.017.
De igual manera los penados antes referidos, quedarán sujetos a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales los penados OMAR JOSÉ MARCANO OTERO y JAIME JOSÉ ROQUE MÁRQUEZ, podrán optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS, lapso éste que se verificará en fecha 13 de JULIO del año 2011.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 13 de MARZO del año 2012.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 13 de NOVIEMBRE del año 2014.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SEIS (6) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 13 de JULIO del año 2015.
Envíese oficio al Director del Internado Judicial, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese igualmente Boleta Informativa a los penados, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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