REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004039
ASUNTO : RP01-P-2009-004039
En horas del día de hoy Veinticinco, (25) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 11:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se constituyó sala 2-B este Tribunal Tercero, de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cumana, a cargo de la ABG. NAYIP BEIRUTTI, acompañada de la Secretaria con funciones de sala ABG. GILDRIS ROJAS, con la asistencia del alguacil JOSE YEGRES, a los fines de celebrar Audiencia oral de vrficacion de cumplimiento en la causa seguida en contra del imputado en la causa Nº RP01-P-2009-004039, seguida al ciudadano FREDDY ALBERTO CHARLES ALPINO, venezolano, de 46 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 18/11/1962, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.694.294, domiciliado Avenida principal la llanada, la voluntad de Dios, casa N° 11, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículo Automotor, y ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IRAIDA DEL VALLE RUIZ DE BETANCOURT, y EL ESTADO VENEZOLANO. Se procede a verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal 7ª del Ministerio Público, la victima y el imputado de auto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado ciudadano FREDDY ALBERTO CHARLES ALPINO, quien expone:
MANIFESTACION DEL IMPUTADO
en este acto declaro que cumpli con lo prometido y a la señora que me disculpe. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la víctima, IRAIDA DEL VALLE RUIZ DE BETANCOURT quien se encuentra presente y expone:
MANIFESTACION DE LA VICTIMA
Quiero manifestar a este tribunal que el 15/02/2010 recibí por parte del señor FREDDY ALBERTO CHARLES ALPINO, la cantidad de (10.000) Diez Mil Bolívares, Y en fecha 10/03/2010 me cancelo la cantidad de (10.000) Diez Mil, y en el día de hoy en este acto declaro recibir a mi entera y cabal satisfacción la cantidad de (20.000) Veinte Mil Bolívares lo que suma la cantidad total que acorde con el ciudadano imputado FREDDY ALBERTO CHARLES ALPINO en el acuerdo Reparatorio suscrito en esta misma causa en fecha: 10/02/2010, por lo que solicito sea declarado cumplido el acuerdo. Es todo.- seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 7ª del Ministerio Publico, quien expone:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
esta representación fiscal visto lo expuesto por el imputado y lo manifestado por la victima en cuanto a su satisfacción cabal del cumplimiento del Acuerdo Reparatorio en el que el imputado ha cumplido totalmente con la obligación, no hace objeción alguna, y dejo a criterio del Juez la decisión. Es todo.
DECISION
Acto seguido, el tribunal pasa a decidir, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en los términos siguientes: Verificado como ha sido el cumplimiento del acuerdo Reparatorio tal como lo ha expuesto la víctima, y recibido en este acto la totalidad de la obligación, de conformidad con lo previsto en el articulo 40, 48 numeral seis, y 318 numeral tercero del Código Orgánico procesal penal, se decreta la extinción de la acción penal Y EL sobreseimiento de la causa y se acuerda remitir en su oportunidad legal al archivo Central.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI
LA SECRETARIA
ABG. KAREN MARTINEZ.-
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