REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003752
ASUNTO : RP01-P-2007-003752

Celebrada como ha sido la presente audiencia oral del día Veinticinco, (25) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se constituyó sala 2-B este Tribunal Tercero, de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cumana, a cargo de la ABG. NAYIP BEIRUTTI, acompañada de la Secretaria con funciones de sala ABG. GILDRIS ROJAS, con la asistencia del alguacil JOSE YEGRES, a los fines de realizar a los fines de celebrar Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento por parte de los imputados seguida en contra de los imputados RAUL JOSÉ BETANCOURRT y ALEXIS RAMÓN LÓPEZ LÓPEZ, la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de Violencia APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación con el único aparte del articulo 43 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, de las condiciones impuestas con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acogida como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en la causa : RP01-P-2007-003752 Primero de Control, decretada por el tribunal en fecha Nueve de Abril del año 2008 en la presente causa. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que compareció la Fiscal del Ministerio Público con competencia ambiental, Abg. Juan Carlos Bastardo; la Defensora Pública 3ª Abg. Susan Boada, y los acusados de autos. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Bastardo, Quien expuso:
EXPOSICION DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Esta representación fiscal solicita a este Tribunal se proceda a evaluar si los imputados de autos cumplieron con las condiciones impuestas según los informes que constan en la causa. De considerar este Tribunal que los ciudadanos cumplieron a cabalidad con estas condiciones, este representación no hace oposición a que se decrete el sobreseimiento por cumplimento de condiciones emanadas de las suspensión condicional del proceso decretada por este mismo Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.” Acto seguido a los fines de concederle la a palabra a los imputados de autos, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como su derecho, manifestando los ciudadanos, Raul José Betancourrt Y Alexis Ramón López López, cada uno por separado:
DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
”Solicito el sobreseimiento de la presente causa por cuanto cumplí con las condiciones impuestas por este Tribunal. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra el Defensor Público Abg. Susan Boada, quien expone:
DEFENSA
“Solicito del Tribunal en vista de que han sido cumplidas a total cabalidad los requerimiento de las condiciones impuestas por el tribunal de acuerdo a las actuaciones que constan en autos solicito respetuosamente al Tribunal el sobreseimiento de la presente de la presente causa de conformidad con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de las presentes actuaciones. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO
Acto seguido, el Tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: una verificado por este tribunal que los imputados RAUL JOSÉ BETANCOURRT y ALEXIS RAMÓN LÓPEZ LÓPEZ, han cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual los imputados quedaron obligados a cumplir por el lapso de un año con determinadas condiciones: PRIMERO: La siembra de veinte (20) árboles, por cada acusado, de la especie cedro, en un sector que indique el ministerio del ambiente; SEGUNDO: y la asistencia a charlas conservacionistas al Ministerio del ambiente; Así mismo se establece como encargado de la vigilancia y control de la presente medida, a la Dirección del Ministerio del Ambiente, Región Sucre. Líbrese oficio al Ministerio del ambiente, Habiendo verificado el cumplimiento total de las condiciones impuestas, tal y como se desprende del informe final suscrito por la licenciada Carmen Emilia Osuma jefe de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario de Cumana, cursante al folio 173 y 175 correspondientes a los ciuadanos: Raul José Betancourrt Y Alexis Ramón López López, respectivamente emanado del informe emanado de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, donde se evidencia que los referidos imputados cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas, por lo que este tribunal una vez verificada los cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado de autos las cuales fueron cumplidas a cabalidad de conformidad con lo establecido con el articulo 45, 48 numeral 7º, y 318 numeral 3º procede a declarar la extinción de la acción penal, y como consecuencia de ello decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral tercero ambos del COPP, y así se decide.
DECISION
Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: RAUL JOSE BETANCOURT, Venezolano, nacido en fecha 01-02-76, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.420.508, residenciado en Guaranache, San Juan de Macarapana, casa S/N, de color blanca, Estado Sucre Y ALEXIS RAMON LOPEZ LOPEZ, Venezolano, nacido en fecha 07-08-1955, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintería, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.087.847, residenciado en la Zea, casa N° 100, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación con el único aparte del articulo 43 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral séptimo y 318 numeral tercero ambos del COPP. Líbrese oficio a la UTAP, a fin de informarle de la presente decisión.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NAYIP BEIRUTTI

LA SECRETARIA

ABG. KAREN MARTINEZ.-