REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 31 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO Nº: RP01-R-2006-000027
Juez Ponente: Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
Visto el Recurso de Revisión interpuesto por la Abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, en su carácter de Defensora Pública Penal, del penado MARCO TULIO URBANO, titular de la cédula de identidad N° 16.256.536, a quien el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, le dictó sentencia condenatoria en fecha 22 de Abril del 2005, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos y cumple condena de dos (2 ) años ocho (8) meses y quince (15) días de prisión por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO
A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y designada como ha sido por distribución la Jueza Superior Ponente Dra. CARMEN BELÉN GUARATA, quien con tal carácter, para decidir sobre su admisibilidad, hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 470 lo siguiente:
Artículo 470. “Procedencia: La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
“OMISSIS”
6° “Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”.
Al analizar el escrito contentivo del recurso de revisión, se observa que el solicitante lo sustenta en las previsiones establecidas en el numeral 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la correspondiente rebaja de pena, en virtud de la entrada en vigencia de la nueva la Ley de Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Revisada la solicitud planteada, esta Alzada considera que la misma es admisible y así se declara.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto por la Abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, en su carácter de Defensora Pública Penal, del penado MARCO TULIO URBANO, titular de la cédula de identidad N° 16.256.536, a quien el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, le dictó sentencia condenatoria en fecha 22 de Abril del 2005, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos y cumple condena de dos (2 ) años ocho (8) meses y quince (15) días de prisión por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes
Todo de Conformidad con lo establecido en los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior (Ponente)
Dra. CARMEN BELEN GUARATA
El Juez Superior
DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
La Secretaria
Abg. MILAGROS RAMIREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria
Abg. MILAGROS RAMIREZ
CBG/luisita