REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2006-000019
ASUNTO : RP01-R-2006-000019


JUEZ PONENTE: Douglas Rumbos Ruiz

Visto el Recurso de Revisión interpuesto por la abogada SIOLIS CRESPO DÍAZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano SERGIO PATRICIO MUÑOZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.144.692, a quien el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, le dictó sentencia condenatoria en fecha 11 de Noviembre de 2003, por Admisión de hechos y cumple condena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y designada como ha sido por distribución el Juez Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su admisibilidad esta Alzada hace las siguientes consideraciones:


Establece el artículo 470 lo siguiente:

“Procedencia: La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:

6° Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.”
.
Al analizar el escrito contentivo del Recurso de Revisión ya mencionado, se observa que el solicitante lo sustenta en las previsiones establecidas en los artículos 470 ordinal 6º, 471, 472, 473, 474 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que sea revisada su causa, en virtud de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Examinada la solicitud planteada, esta Corte considera que la misma es Admisible y así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto por la abogada SIOLIS CRESPO DÍAZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano SERGIO PATRICIO MUÑOZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.144.692, a quien el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, le dictó sentencia condenatoria en fecha 11 de Noviembre de 2003, por Admisión de hechos y cumple condena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO

El Juez Superior ponente

DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

La Jueza Superior

DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
La Secretaria

Abg. MILAGROS RAMÍREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria

Abg. MILAGROS RAMÍREZ

CYF/ lem.-