REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000052
ASUNTO: RK11-P-2003-000052


AUTO DE NEGANDO EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO DE REGIMEN ABIERTO


Iniciado como fuere la presente averiguación penal seguida al ciudadano FRANCISCO JAVIER SEIJAS CASTILLO, plenamente identificado en actas procesales, a quien se le sigue causa por el delito de Hurto Calificado con escalamiento, fractura, Robo Agravado, Porte Ilicito de Arma de fuego, y Agavillamiento, en perjuicios de los ciudadanos Ricardo Rondón y otros. A tales efecto a dicho ciudadano se le fue privado de libertad previa presentación por el representante del Ministerio Público, ante el Órgano Jurisdiccional Competente, en razón de considerarlo responsable de tales hechos atribuidos.
Ciertamente el referido penado fue condenado en su oportunidad legal por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir una pena de Ocho (8) Años de Presidio, lo cual quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria, y remitiéndose al efecto a la fase de ejecución a los fines de dar cumplimiento con las disposiciones contenida en el Artículo 479 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal señalándose a los efectos la fecha de cumplimiento de pena para optar por las formulas de cumplimiento de penas prevista en el Artículo 501 Ejusdem.
En otro orden de ideas éste Tribunal realizó las diligencias pertinentes y necesarias para obtener los requisitos exigidos por la ley a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente en razón de la formula de cumplimiento de pena de los cual en el caso que nos ocupa es evidente que el penado tiene el tiempo reglamentario para optar el Establecimiento de Régimen Abierto lo que conlleva las exigencias de la norma y que a los efectos se consignan las resultas de una evaluación Psico-Social practicada por funcionarios adscritas al Ministerio del Interior y Justicia en la persona del penado FRANCISCO JAVIER SEIJAS CASTILLO, obteniéndose un resultado Desfavorable, lo que hace acreedor al penado de no poder optar por el Régimen Abierto, ya que el resultado fue negativo y que por mandato de la ley expresamente debe negarse el otorgamiento del beneficio ya que es evidente en el contenido de la norma que las resultas deben ser favorable entre otros requisitos idóneos en forma concurrente para su procedencia, siendo así este Tribunal procede a negar el beneficio de Régimen Abierto en virtud que las resultas del informe Psico Social arrojaron un resultado DESFAVORABLE.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley NIEGA el beneficio de Establecimiento de Régimen Abierto a favor del pendo FRANSCISCO JAVIER SEIJAS CASTILLOS, por haber resultado el informe Psico Social Desfavorable, todo de conformidad con lo establecido en el 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuérdale traslado del penado para el día Miércoles 1 de Febrero a las 2:00 de la tarde a objeto de imponerlo notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

El Secretario
Abg. Jesús E García.