REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

Asunto N °: RP11-P-2004-000260
Asunto N °: RP01-R-2006-000021

Jueza Ponente: Dra. CARMEN BELÉN GUARATA

Visto el Recurso de Revisión interpuesto por la Abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, en su carácter de Defensora Pública Penal, del penado ISMAEL REYES, titular de la cédula de identidad N° 16.256.536, a quien el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, le dictó sentencia condenatoria en fecha 22 de Abril del 2005, mediante el procedimiento por Admisión de los Hechos y cumple condena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y

A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y designada como ha sido por distribución la Jueza Superior Ponente Dra. CARMEN BELÉN GUARATA, quien con tal carácter, para decidir sobre su admisibilidad, hace las siguientes consideraciones:



Establece el artículo 470 lo siguiente:

Artículo 470. “Procedencia: La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
“OMISSIS”

6° “Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”.


Al analizar el escrito contentivo del recurso de revisión, se observa que el solicitante lo sustenta en las previsiones establecidas en el numeral 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la correspondiente rebaja de pena, en virtud de la entrada en vigencia de la nueva la Ley de Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Revisada la solicitud planteada, esta Alzada considera que la misma es admisible y así se declara.


D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto por la Abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, en su carácter de Defensora Pública Penal, del penado ISMAEL REYES, titular de la cédula de identidad N° 16.256.536, a quien el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, le dictó sentencia condenatoria en fecha 22 de Abril de 2005, mediante el procedimiento por Admisión de los Hechos y cumple condena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de Conformidad con lo establecido en los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior (Ponente)

Dra. CARMEN BELEN GUARATA

El Juez Superior

DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
La Secretaria

Abg. MILAGROS RAMIREZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.




La Secretaria

Abg. MILAGROS RAMIREZ



CBG/luisita