REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007700
ASUNTO : RP01-P-2005-007700

AUTO NEGANDO SOLICITUD DE MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto escrito de fecha 30 de Enero de 2006, emanado de la Abg. ENRIQUE TREMON RIVAS, en su carácter de defensora privado del ciudadano KELVIS KEITH NUÑEZ SALAZAR, plenamente identificados en la causa N° RP01-P-2005-7700: donde solicita se le otorgue a su defendido MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, obedece su solicitud en virtud de la demora o retardo procesal en vista de los diferimientos de la Audiencia Preliminar causando esto a mi representado un perjuicio por estar privado de su libertad, motivo por el cual solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, a su favor de cualquiera de las establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existe peligro de fuga, ya que el imputado tiene arraigo en esa población, carece de recursos económicos y esta probada su buena conducta con los documentos presentados por mi en el proceso, es por ello que revisada la presente cusa este Tribunal Tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal NIEGA: Lo solicitado por la defensa privada en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la Privación de Libertad del imputado KELVIS KEITH NUÑEZ SALAZAR, así como también se observa que en las anteriores fecha pautadas para la celebración de la Audiencia Preliminar no se han diferido todas por causas imputables a este despacho. Se desprende de las actuaciones que en fecha 24-11-2005 este despacho declaro improcedente solicitud de la defensa de que se le otorgara a su patrocinado una Medida Cautelar y solo desde ese momento han trascurrido dos (2) meses y seis (6) días Notifíquese a la defensa privada de la presente decisión. Y Así se decide.
La Juez Tercera de Control.

Abg. INES GOMEZ GUZMAN.

La Secretaria.

Abg. SONIA ALFARO