REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 31 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2006-000026
ASUNTO : RP01-R-2006-000026
JUEZ PONENTE: Douglas Rumbos Ruiz
Visto el Recurso de Revisión interpuesto por la abogada SANDRA KASSIS HADID, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano JOSÉ GREGORIO AMAYA MARÍN, titular de la cédula de identidad No. 6.144.293, a quien el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, le dictó sentencia condenatoria en fecha 19 de Julio de 2002 por Admisión de hechos y cumple condena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y designada como ha sido por distribución el Juez Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su admisibilidad esta Alzada hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 470 lo siguiente:
“Procedencia: La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
6° Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.”
.
Al analizar el escrito contentivo del Recurso de Revisión ya mencionado, se observa que el solicitante lo sustenta en las previsiones establecidas en el artículo 470 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que sea revisada su causa, en virtud de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Examinada la solicitud planteada, esta Corte considera que la misma es Admisible y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto por la abogada SANDRA KASSIS HADID, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano JOSÉ GREGORIO AMAYA MARÍN, titular de la cédula de identidad No. 6.144.293, a quien el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, le dictó sentencia condenatoria en fecha 19 de Julio de 2002 por Admisión de hechos y cumple condena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
El Juez Superior ponente
DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
La Jueza Superior
DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
La Secretaria
Abg. MILAGROS RAMÍREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria
Abg. MILAGROS RAMÍREZ
CYF/ lem.-