Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado CRESENCY VENHUR SUBERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.079.476, de 28 años de edad, nacido en fecha 05-05-82, natural de Caripito, Estado Monagas, soltero, de oficio tejedor, hijo de Noemí Subero y Venhur Castro; residenciado en Caripito, sector las chaimas, casa N° 73, Estado Monagas, en consecuencia, se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, por lo que ha de remitirse dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar la aprehensión de el citado ciudadano, y una vez aprehendido el penado deberá ser trasladado a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de .....