REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002282
ASUNTO : RP01-P-2010-002282

AUTO QUE ACUERDA REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: CRESENCY VENHUR SUBERO.
Visto el escrito cursante a la única pieza procesal de fecha 08-10-2012, dirigido a este Juzgado y recibido en fecha 19-10-2012 suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Monagas, Región Oriental, mediante el cual informa a este Juzgado la situación irregular con respecto al penado CRESENCY VENHUR SUBERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.079.476, de 28 años de edad, nacido en fecha 05-05-82, natural de Caripito, Estado Monagas, soltero, de oficio tejedor, hijo de Noemí Subero y Venhur Castro; residenciado en Caripito, sector las chaimas, casa N° 73, Estado Monagas, a quien este Juzgado le concedió en fecha 16 DE NOVIEMBRE DE 2010 el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, informando que el penado NO se ha presentado por ante esa Unidad Técnica a cumplir con las obligaciones inherentes al beneficio otorgado.
Ahora bien, quien aquí expone para decidir observa: el ciudadano CRESENCY VENHUR SUBERO, según cursa inserta a los folios Setenta y Uno (71) al Setenta y Cuatro (74) del Expediente, decisión dictada en Audiencia Preliminar, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien lo condeno a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; dictándose en fecha 16 de Septiembre del año 2010, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicho penado.-
Igualmente se desprende de las actuaciones específicamente en el auto de ejecución, en atención a la condena impuesta, se acordó iniciar de oficio los tramites para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y estimando que han sido consignado a los autos los recaudos pertinentes para su revisión se procede a ello de seguidas.-
Cursa asimismo a los autos, inserto a los folios de la única pieza del Expediente, decisión dictada en fecha 16 DE NOVIEMBRE DE 2010, mediante la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le acuerda y otorga la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado de autos, imponiéndosele según acta de fecha 17 de Noviembre de 2010 y cursante a los folios del expediente una serie de condiciones que en dicha decisión se detallan, que le fueron personalmente impuestas, y además se le hizo formal entrega de copia certificada del fallo que le otorgó dicha suspensión, quedando por ende sometida el aludido penado a su estricto cumplimiento.
Conforme lo antes detallado, resulta palpable que el penado CRESENCY VENHUR SUBERO, ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que se comprometió a cumplir una vez que fuera impuesto de ellas en forma personal, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia la información que aporta a través de oficio la Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná, Región Oriental, y siendo que en la presente causa el penado de autos solo se ha destacado su incumplimiento, reforzado por el antedicho oficio, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano CRESENCY VENHUR SUBERO, quien se encontraba bajo la figura de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y siendo que solo se reporta su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió el Beneficio que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado CRESENCY VENHUR SUBERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.079.476, de 28 años de edad, nacido en fecha 05-05-82, natural de Caripito, Estado Monagas, soltero, de oficio tejedor, hijo de Noemí Subero y Venhur Castro; residenciado en Caripito, sector las chaimas, casa N° 73, Estado Monagas, en consecuencia, se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, por lo que ha de remitirse dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar la aprehensión de el citado ciudadano, y una vez aprehendido el penado deberá ser trasladado a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en Cumaná, Estado Sucre. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
Abg. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.