REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001371
ASUNTO : RP01-P-2010-001371
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. EFRAIN ANTONIO ARAUJO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho contra el ciudadano LUIS FELIPE SALAZAR PEREDA, por uno de los delitos de Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES, donde figura como victima el ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ titular de la cedula de identidad numero 15.300.906, fundamentando su solicitud en que “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de Persona alguna” de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Considera procedente resolver la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la decisión a emitir, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El hecho que dio origen a esta investigación, es de fecha 21 de abril de 2010, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ , contra el ciudadano LUIS FELIPE SALAZAR PEREDA, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “…Que se encontraba cerca del ambulatorio por el imputado de autos, quien trata de despojarlo de sus pertenencias por lo que se lanza al agua tratando de evitar que lo robe y posteriormente el imputado es aprehendido en flagrancia ”.
Arguye el representante fiscal que, vista y analizadas cada una de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que se han realizado las investigaciones al total esclarecimiento de la verdad, encontrándose en la presente causa que … a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de de persona alguna” por cuanto se evidencia de las actuaciones que de las resultas recabadas de la Investigación no cursa en autos el examen Medico Legal, a los fines de determinar el tipo de lesiones que sufrió la Victima, en virtud de que no acudió a los servicios de Medicatura forense para ser evaluado para así poder determinar el tipo de lesiones que sufrió. Por lo que considera procedente que se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así lo plantea.
Así las cosas, como ya se ha indicado, y se ha podido constatar en la presente causa , que el hecho no se le puede atribuir a persona alguna, en virtud de que solo se tiene una presunción de haberlo cometido, ya que solo se cuenta con la Denuncia del ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ titular de la cedula de identidad numero 15.300.906, por cuanto se evidencia de las actuaciones que no consta el examen Medico Legal, a los fines de determinar el tipo de lesiones que sufrió el ciudadano antes mencionado, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento por el delito de LESIONES, por cuanto no es calificación jurídica especifica, en virtud de que en el campo de las lesiones existen cinco clases las cuales se determina de acuerdo al tiempo de curación de las mismas que se establece del resultado del examen medico legal y se evidencia de las actuaciones que la victima no acudió a los servicios de Medicatura forense para ser evaluado es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano LUIS FELIPE SALAZAR PEREDA, por uno de los delitos de Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES, donde figura como victima el ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ titular de la cedula de identidad numero 15.300.906 de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada”. y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. ROSSANNA HERNANDEZ
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