REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
205º Y 156°
EXPEDIENTE N°: 1126-15
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: BEATRIZ MARMOLEJO
HECTOR ANTONIO MARQUEZ PROSPERI
SENTENCIA: DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha veintitrés (23) de julio de 2015, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos BEATRIZ MARMOLEJO SALAZAR Y HECTOR ANTONIO MARQUEZ PROSPERI, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.587.292 y 4.231.980, respectivamente y con domicilio en Carupano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO GUILIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.850, a fin de consignar solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.-
ALEGATOS DE LAS PARTES:
Manifiestan los accionantes que:
“…Contrajimos matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día 15 de Mayo de 1.981, según se evidencia del acta de matrimonio signada N° 137, que anexamos marcada “A”…Durante nuestra unión matrimonial procreamos tres (03) hijos, de nombres EMMA ITZEL, HECTOR LUIS Y PAUL IVAN MARQUEZ MARMOLEJO, según se evidencia de las partidas de nacimientos que acompañamos marcadas “B”, “C” y “D” quienes en la actualidad son mayores de edad…en cuanto a la liquidación conyugal se hará amigablemente , una vez que sea disuelto el matrimonio, ya que obtuvimos gananciales y existen bienes a liquidar..a pesar de que en un principio mantuvimos una relación armoniosa, y en virtud de que tenemos más de cinco (5) años separados de hecho, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad lo dispuesto para solicitarle que declare disuelto el vínculo conyugal que nos une, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil…nuestro último domicilio conyugal fue en la Urbanización La Viña, calle 5, casa N° 44,Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre…solicitamos que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley…”.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha veintisiete (27) de julio del 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código civil, por considerar que se encontraban llenos los presupuestos contenidos en el mencionado Artículo, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el tercer (3er.) aparte del Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha treinta (30) de julio de 2015, el ciudadano RAIMUNDO LEON, Alguacil Temporal de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por la Abogado CARMEN MORENO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia.-
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2015, compareció por ante este Tribunal la Abogado CARMEN MORENO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante diligencia, emitió opinión favorable a la procedencia de la presente solicitud.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso está debidamente probado el vínculo matrimonial, que une a los ciudadanos BEATRIZ MARMOLEJO Y HECTOR ANTONIO MARQUEZ PROSPERI, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del Estado Mérida, consignada marcada “A” con la solicitud y cursante al folio cuatro (04) del expediente, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
Así mismo, no existe en autos elemento de convicción alguno que desvirtúe lo alegado por los accionantes, que desde el momento de su separación de hecho desde hace mas de cinco años, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial en fecha veintisiete (27) de julio del 2015, haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de su separación, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de divorcio y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial en base a lo solicitado por las partes y con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos BEATRIZ MARMOLEJO SALAZAR Y HECTOR ANTONIO MARQUEZ PROSPERI, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha quince (15) de mayo del año 1.981.-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Mérida y al Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2015.-
El Juez,
Abg. FELIX BENITEZ PEREZ
La Secretaria
Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.).-
La Secretaria
Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
Exp. Nº 776-12
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