REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
205° y 156°
EXPEDIENTE N°: 1125-15
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: YAMAIRA DEL CARMEN HERNANDEZ
FRANK JOSE HERNANDEZ MARTINEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha veintitrés (23) de julio de 2015, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos YAMAIRA DEL CARMEN HERNANDEZ PRIETO Y FRANK JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.441.139 y V-5.876.378, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALEX GONZALEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338, a fin de consignar solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.-
ALEGATOS DE LAS PARTES:
Manifiestan los accionantes que:
“…Es el caso ciudadano Juez, que contrajimos matrimonio civil por ante el Alcalde del Municipio Benítez y el Secretario del Consejo del mismo Municipio del Estado Sucre, en fecha doce (12) de julio del año mil novecientos noventa y seis (12-07-1996), según consta del Acta de matrimonio número dos (02) que acompañamos a esta solicitud marcada con la letra “A”…durante el matrimonio procreamos un (01) hijo de nombre FRANK JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, mayor de edad, que consignamos en partida de nacimiento marcada con la letra “B”…fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Nuestra Señora de El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, pero es el caso ciudadano Juez, que nuestra vida conyugal fue interrumpida desde el siete(07) de noviembre del año 2.008, y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación…habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma…declaramos que durante nuestra unión matrimonial, así mismo adquirimos un único bien, constituido por un inmueble que consta de una parcela de terreno y la vivienda sobre ella, situada en el parcelamiento La estancia de Carupano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual hemos convenido partir y liquidar la totalidad del mismo, en la forma siguiente: “Por ser un bien adquirido dentro de la comunidad conyugal, esta sobre entendido que el mismo recae como bien ganancial de la comunidad conyugal de los cuales los conyugues poseen una cuota de participación del 50% del valor real del mismo al momento de la separación o divorcio.-Es por ello que la conyugue YAMAIRA DEL CARMEN HERNANDEZ PRIETO, le cede en propiedad a su hijo FRANK JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, el cincuenta por ciento (50%) que le pertenece del bien de la comunidad conyugal constituido y el conyugue FRANK JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, conserva el cincuenta (50%) por ciento que le corresponde de su cuota aparte”…pedimos a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho…declarando nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad a lo estatuido en el Artículo 185-A de nuestro Código Civil vigente…”.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha veintisiete (27) de julio de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, por considerar que se encontraban llenos los presupuestos contenidos en el mencionado Artículo, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el tercer (3er.) aparte del Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha treinta (30) de julio de 2015, el ciudadano RAIMUNDO LEON, Alguacil Temporal de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por la Abogada CARMEN MORENO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia.-
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2015, compareció por ante este Tribunal la Abogado CARMEN MORENO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante diligencia, emitió opinión favorable a la procedencia de la presente solicitud.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso está debidamente probado el vínculo matrimonial, que une a los ciudadanos YAMAIRA DEL CARMEN HERNANDEZ PRIETO Y FRANK JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio emanada de la Alcaldía del Municipio Benítez del estado Sucre, consignada marcada con la letra “A” con la solicitud y cursante al folio seis (06) del expediente, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
Asimismo, no existe en autos elemento de convicción alguno que desvirtúe lo alegado por los accionantes, que desde el momento de su separación de hecho desde el día siete (07) del mes de noviembre del año 2.008, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial en fecha veintisiete (27) de julio de 5 haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de su separación, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de DIVORCIO 185-A y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial en base a lo solicitado por las partes y con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos YAMAIRA DEL CARMEN HERNANDEZ PRIETO Y FRANK JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran por ante la Alcaldía del Municipio Benítez del estado Sucre, en fecha doce (12) de julio del año mil novecientos noventa y seis (12-07-1996).-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y a la Alcaldía del Municipio Benítez, Estado Sucre, en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2015.-
El Juez,
Abg. Félix B. Benítez Pérez La Secretaria
Abg. Ydanis Duarte de Bolívar
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.).-
La Secretaria
Abg. Ydanis Duarte de Bolívar
Exp. Nº 737-11
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