CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 30 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001722
ASUNTO: RP11-P-2010-001722

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, constituido de manera excepcional en Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, de esta ciudad, a favor del penado José Eduardo Quijada Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.842.275, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto policial, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en la fabricación de piezas artesanales en el lapso comprendido desde el 17/08/2010 hasta el 18/09/2015, vale decir por un lapso de Cuatro,(4), años, Un,(1), mes y Un,(1), día, lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Dos,(2), años , Quince,(15), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado José Eduardo Quijada Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.842.275, la pena de Dos,(2), años , Quince,(15), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado José Eduardo Quijada Rodríguez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado José Eduardo Quijada Rodríguez, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 16.842.275, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Eladio Quijada y Doris Rodríguez, y domiciliado en el Caserío de Rió Seco, Calle La Manga, Casa S/N, en una invasión, teléfono 0426-9404889, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Diez (10) años de prisión, más accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal Venezolano, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de último cómputo respectivo, de fecha 07 de Junio del 2012, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Un,(1), año, Nueve,(9), meses y Veintitrés,(23), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Tres,(3), años, Tres,(3), meses y veintitrés,(23), días mas el lapso de Dos,(2), años , Quince,(15), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Siete,(7), años, Dos,(2), meses, Un,(1), día y Doce,(12), horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Nueve,(9), meses, Veintiocho,(28), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 28 de Julio del 2018.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia anticipada del articulo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 de los corrientes, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables al penado, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, Dos,(2), años y Seis,(6), meses de prisión, que se encuentran vencidos. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, vale decir Tres (3) años y Cuatro,(4), meses de prisión, que se encuentran vencidos. Libertad Condicional: Cumplidas como sean dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, vale decir, Seis,(6), años y Ocho,(8), meses de prisión, que se encuentran vencidos.
Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Siete,(7), años y Seis,(6), meses de Prisión, que vencerán el 28 de Enero del 2016 a las 12:00, Meridiam, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en las sentencias de cuya acumulación se trata, se declara a José Eduardo Quijada Rodríguez, identificado en autos, Inhabilitado Políticamente Hasta el 28 de Julio del 2018, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado José Eduardo Quijada Rodríguez, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 16.842.275, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Eladio Quijada y Doris Rodríguez, y domiciliado en el Caserío de Rió Seco, Calle La Manga, Casa S/N, en una invasión, teléfono 0426-9404889, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Diez (10) años de prisión, más accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal Venezolano, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471,474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, de esta ciudad, centro actual de reclusión del penado, Junto a boleta informativa para el mismo, Ofíciese a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones interiores Justicia y Paz para que con carácter de urgencia se remita la certificación de antecedentes penales del penado de autos, quien está próximo a optar por la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal. Ofíciese al Registro Nacional Electoral. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.