REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
206° Y 155°

EXPEDIENTE N°: 1086-15
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: NORMA RAFAELA ARISMENDI
DEMANDADO: LUIS GREGORIO GRANADO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2015, levanta en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por los ciudadanos VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ, ARLEANA MILLAN DOMINGUEZ y DIMAS DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.781.727, 16.398.605 y 5.423.178, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana NORMA RAFAELA ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.275.974 y con domicilio en Sabaneta de El Pilar, Calle Páez, casa ubicada al lado de E.B. “Sabaneta”, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora del niño, niña y adolescente OMISIS, en contra del ciudadano LUIS GREGORIO GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.884.206 y domiciliado en Calle Santa Rosa, casa ubicada al lado del mariachi “Puma de oro”, Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijos, la cantidad de Un mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) al momento de cobrar sus vacaciones vencidas, el veintinueve por ciento (29%) de todos sus ingresos mensuales, el cincuenta por ciento (50%) de los aguinaldos en el mes de diciembre, el cincuenta por ciento (50%) de los útiles escolares y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas; los mencionados descuentos se continuaran realizando por nomina, lo cual fue aceptado por la solicitante, y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños y adolescentes antes mencionados, cuyas partidas de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano LUIS GREGORIO GRANADO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos por concepto de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Un mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) al momento de cobrar sus vacaciones vencidas, el veintinueve por ciento (29%) de todos sus ingresos mensuales, el cincuenta por ciento (50%) de los aguinaldos en el mes de diciembre, el cincuenta por ciento (50%) de los útiles escolares y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 1086-15.