DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previa revisión de la causa y del Sistema Juris 2000, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron el presente sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento Del Presente Asunto Por Extinción De La Acción Penal, seguido al acusado JOSÉ JESÚS DÍAZ GARCÍA, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.916.794, de profesión u oficio Operador de Radio, hijo de Maria Morelia García y Richard Nicolás Díaz, residenciado en Guayacán de las Flores, sector 02, vereda 51, casa N° 07, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en la causa penal seguida en su contra por el delito de ULTRAJE AL P.....