REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, TREINTA DE SEPTIEMBRE DOS MIL NUEVE.
199° y 150°
Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL (MATRIMONIO), presentada por este Despacho, por el ciudadano ELIAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.555.951 con domicilio, en la Calle El medio, N° 05, Parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre, asistido por el Abogado en Ejercicio ALI MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.431, conjuntamente con los recaudos presentados. Este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El ciudadano ELIAS GARCIA, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Arenas, del Municipio Montes del Estado Sucre, correspondiente al año 1.985, asentada bajo el N° 19. El error material denunciado consiste que en la aludida Acta de Matrimonio, colocaron erróneamente el número de cédula del contrayente que es el solicitante; es decir, en vez de colocar V-5.555.951, que es lo correcto, colocaron V-5.555.915, a cuyos efectos, consignó copias certificadas del Acta de Matrimonio, emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Arenas del Municipio Montes, del Estado Sucre, de igual manera consignó Copia Fotostática de su Cédula de Identidad, en donde se evidencia de los recaudos consignados, el error cometido en la aludida acta de Matrimonio, es decir, que el Autentico Número de Cédula de Identidad, del Ciudadano: ELIAS GARCIA, es V-5.555.951, y no V-5.555.915, como quedó asentada en el acta de matrimonio.
Ahora bien, como quiera que el solicitante, ha demostrado lo alegado con los instrumentos antes referidos, toda vez que de éstos se ha podido constatar el error material denunciado, y como quiera que el procedimiento para la subsanación del mismo debe ser reducido conforme a lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un simple error de trascripción, este Juzgado de Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por el ciudadano, ELIAS GARCIA y en consecuencia ordena oficiar al Prefecto de la Parroquia Arenas del Municipio Montes del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a fin de que estampen la debida nota marginal, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil en la partida de nacimiento previamente determinada, así: DONDE DICE: “cedula de identidad N° V-5.555.915” DEBE DECIR “cedula de identidad N° V-5.555.951”. Expídase por Secretaría la copia certificada necesaria al interesado de la solicitud, del presente auto y envíese la correspondiente a la Autoridad Civil competente. Líbrense Oficios.-Así se decide.- Líbrese oficio
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil Nueve (2009). Siendo las 10:00 horas a.m. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. MILAGROS OTERO RAMOS
La Secretaria.,
ADA GRICELDA SANCHEZ.
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo la 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,
ADA GRICELDA SANCHEZ
790-09
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