REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002008
ASUNTO: RP11-P-2007-002008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE

SOBRESEIMIENTO

Revisado minuciosamente el presente asunto signado con el N° RP11-P-2007-002008,seguido en contra del Acusado JOSE JESUS DIAZ GARCIA, en el cual este Tribunal Segundo de Control, en fecha 09-04-2008, Realizó Audiencia Preliminar y Decretó La Suspensión Condicional del Proceso, imponiendo al acusado por el lapso de Un (1) año, a un régimen de presentaciones cada TREINTA (30) DÌAS , por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la fecha en que se tomó la decisión. Este Tribunal para decidir observa: “…Que de la revisión del Sistema Juris 2000, esta Juzgadora puede corroborar que el acusado JOSE JESUS DIAZ GARCIA cumplió a cabalidad con sus presentaciones, por lo que considera procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previa revisión de la causa y del Sistema Juris 2000, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron el presente sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento Del Presente Asunto Por Extinción De La Acción Penal, seguido al acusado JOSÉ JESÚS DÍAZ GARCÍA, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.916.794, de profesión u oficio Operador de Radio, hijo de Maria Morelia García y Richard Nicolás Díaz, residenciado en Guayacán de las Flores, sector 02, vereda 51, casa N° 07, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en la causa penal seguida en su contra por el delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7mo. Del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 318 ordinal 3ero y artículo 323 todos del Código Orgánico Procesal vigente. Remítase el presente asunto a la fase de ejecución una vez transcurrido el lapso legal para ejercer los recursos respectivos y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Jennys Mata Hidalgo