REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 30 de Septiembre de 2.009
199° y 150°
Parte Actora: “FRIGORIFICO MARIN MAR, C.A.”
Parte Demandada; “INDUSTRIA ENLATADORA Y PROCESADORA LOS ROQUES C.A”.
Motivo: Desalojo de Bien Inmueble (CUADERNO DE MEDIDAS)
Exp.N°. 694-2009

Visto el contenido del acta levantada por el Tribunal Ejecutor de Medidas, del Municipio Arismendi de este Circuito Judicial de fecha: 22 de Julio del 2009 y visto en consecuencia la oposición formulada por el Abogado JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° .V.- 5.874.448, inscrito en el Impreabogado con el N°. 33.415, procediendo en el carácter de Apoderado Judicial de la Parte demandada en el presente Juicio la industria “EN LATADORA Y PROCESADORA LOS ROQUES C.A.”, contra la medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal en fecha: 14 de Julio del 2009, “ por cuanto la considera Ilegal e Inconstitucional, por cuanto la mediad fue dictada estando el juicio en estado de sentencia, que se violó el debido proceso, que el valor de los bienes objeto de la medida es superior al valor de la demanda estimada por la parte actora y que no se apoyó de experticia”. Estando en la oportunidad para resolver la correspondiente oposición el Tribunal Observa:
Primero: que la mediad preventiva decretada sobre bienes propiedad de la demandada fue practicada en fecha: 22 de Julio del 2009.
Segundo: que en el mismo acto de la ejecución de la referida medida preventiva, el Abogado JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO Apoderado Judicial de la Parte demanda, hizo oposición a dicha sentencia ( en fecha: 22 de Julio del 2009).
Tercero que las actas resultantes de la anunciada Medida Preventiva fueron recibidas y agregadas al expediente en fecha 11 de Agosto del 2009.
En materia de oposición a las medidas preventivas, establece el Código de Procedimiento Civil
Articulo 602.- Dentro del tercer día siguiente a la ejecución a la mediad preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan valer las pruebas que convengan a sus derechos.
En el caso de autos, por encontrarse la parte demandada debidamente citada, la oposición que procede es la señalada en el primer supuesto del encabezamiento de la referida norma adjetiva, es decir dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la misma.
Y desde el once (11) de Agosto del 2009 (si incluir) hasta el catorce (14) de Agosto del 2009 (inclusive) transcurrió el lapso tres días que establece la Ley, para que la parte demandada hiciera oposición a la mediada y como consta de autos, ese lapso se venció íntegramente, sin que la parte demandada hiciera la correspondiente oposición, ni subsanara la que realizó extemporáneamente en fecha 22 de Julio del 2009.
Desde el catorce (14) de Agosto del 2009 (sin incluir) hasta el 25 de Septiembre del 2009 (inclusive), transcurrió el lapso de ocho (08) días de despacho que fija la Ley para que las partes promuevan y evacuen pruebas. Y en el presente caso, las partes demandada y actora no promovieron pruebas.
Y no habiendo la parte demandada probado los hechos alegados en su correspondiente oposición, es forzoso decretar la improcedencia de la misma y a si se decide
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente oposición a la Mediada Preventiva de Embargo de bienes Propiedad de la demandada interpuesta por el Abogado JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO Apoderado Judicial de la Parte demandada la “INDUSTRIA EN LATADORA Y PROCESADORA LOS ROQUES C.A.”.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.
Nota: En la misma fecha de hoy (30-09-09), a las 3:00 p.m, se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

EXP. N° .694-2009.-
RTC/jc.-