Este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara cumplida y por consecuencia, extinta la responsabilidad penal y pena corporal de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, impuesta al ciudadano ERNESTO CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 8.353.143, venezolano, de 54 años de edad, nacido en fecha 07/09/1.955, soltero, de profesión agricultor, residenciado en la Calle Santa Elena, N° 22, Santa Barbara, Estado Monagas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 457 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS PALMA, ELIS BERROTERAN, EMMA HERNÁNDEZ Y REINALDO B.....