REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000629
ASUNTO : RP01-P-2008-000629
AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
PENADO: JOSE LUIS SUCRE BARRETO.
Se recibe en este Juzgado en fecha 26 de AGOSTO del año 2010, Oficio N° 2010-1470, de fecha 17 de AGOSTO del año 2010, suscrito por la ciudadana LIC. CARMEN EMILIA OSUNA, en su condición de Jefe de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Región Oriental, mediante el cual participa entre otras cosas que el ciudadano JOSE LUIS SUCRE BARRETO, de 28 años de edad, nacido en fecha 24/08/1979, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.603.854, residenciado en Cocollar, Calle ancha vía a la Cancha, de oficio agricultor, hijo de Modesto Sucre y Rosa Elena Barreto, a quien este Juzgado le otorgo una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Destacamento de Trabajo, en fecha 18 de Enero de 2010, no ha asistido a la entrevista fijada por la delegada de pruebas en esa Unidad Técnica para el día 15-06-10, sin que haya acudido hasta la presente fecha, pese a que en fecha 23-06-10 se estableció comunicación telefónica con la progenitora del destacamentario a fin de realizar su respectiva citación, además de ello la delegada de prueba converso con el penado en fecha 28-06-10 hora 7:50 a.m. momento en que el mismo estaba haciendo efectiva su presentación en el Internado Judicial quien notifico que regresaría en ese momento a su sitio de trabajo, no obstante se le recomendó acudir a la entrevista de la Unidad Técnica para regularizar sus presentaciones siendo infructuosa dicha diligencia.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, puede evidenciar este Tribunal que al ciudadano JOSE LUIS SUCRE BARRETO, efectivamente según decisión de fecha 18 de Enero de 2010 dicto auto de ejecución de sentencia condenatoria por admisión de los hechos, aperturándose de oficio el procedimiento para la obtención del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Igualmente cursa decisión de fecha 18 de Enero de 2010, mediante la cual este Juzgado acuerda a su favor una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Destacamento de Trabajo, aunado a ello se puede observar en acta de audiencia oral de fecha 11 de FEBRERO de 2010, que se impuso formalmente al penado JOSE LUIS SUCRE BARRETO, de la referida decisión, en donde se le indico las condiciones de obligatorio cumplimiento, todo ello con la finalidad de que continuara de esa manera el cumplimiento de la pena a él impuesta, situación en la que debía permanecer hasta satisfacer los requisitos legales para hacerse merecedor del otorgamiento de alguna otra Formula prevista en el sistema penitenciario venezolano, donde rige el principio de progresividad o hasta la extinción por cumplimiento de la misma, y siendo que no se han producido en este proceso ninguno de esos dos supuestos, sino por el contrario se ha informado acerca de una situación irregular donde dicho penado no ha asistido hasta la referida Unidad Técnica para continuar de esta manera el cumplimiento de la pena a él impuesta, considera quien aquí decide que se trata de un caso de rebeldía o renuencia a someterse a las exigencias del Tribunal; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado JOSE LUIS SUCRE BARRETO, de 28 años de edad, nacido en fecha 24/08/1979, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.603.854, residenciado en Cocollar, Calle ancha vía a la Cancha, de oficio agricultor, hijo de Modesto Sucre y Rosa Elena Barreto, quien fuera condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal, en perjuicio del ciudadano JUAN DE JESÚS MAICAN; debiendo ser recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad una vez practicada su captura, para que de cumplimiento a la pena corporal que le fuera impuesta, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese la presente decisión a las partes, igualmente envíese oficio dirigido la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Región Oriental, adjunto copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA FIGUEROA.
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