REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002914
ASUNTO : RP01-P-2010-002914

Celebrada como ha sido la audiencia de presentaciòn del imputado de autos el día veintitrés (23) de Agosto del dos mil Diez (2010), siendo las 02:30 pm, se constituyó en la Sala N° 3-B de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la ABG. ANDREINA ALMEIDA B, Secretaria en funciones de Guardia y el alguacil NELSON MALAVÉ, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la presente causa signada con el N° RP01-P-2010-002914, en virtud de la solicitud de ratificación de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. DAYANA BRITO, en contra del imputado EMILIO JOSE GONZALEZ LUNAR, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.742.969, estado civil soltero, de ocupación obrero en la empresa de Pepsi Cola de Venezuela, residenciado en el Barrio el Bolívar, Tercera Calle, casa N° 29 de este ciudad de Cumaná, a quien se le sigue causa signada RP01-P-2010-2914 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JAHNMAR VIVIANA RODRIGUEZ ARREDONDO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. DAYANA BRITO, la Defensora Pública Segunda (suplente) Penal ABG. LUISANI COLÓN y el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia de Policía.- Se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que no cuenta con Abogado, por lo que se designa a la defensora Pública Penal ABG. LUISANI COLÓN ; quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del imputado, aceptó el cargo recaído en su persona. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÙBLICO
Ratifico el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se RATIFIQUE las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta por el Órgano instructor, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JAHNMAR VIVIANA RODRIGUEZ ARREDONDO; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la Ratificación de las medidas antes mencionadas, y que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por último solicitó copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano EMILIO JOSE GONZALEZ LUNAR, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestó: “No querer declarar”. Es todo. Acto seguido, se le otorgo la palabra a la Defensora Pública Penal, ABG. LUISANI COLÓN quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Esta defensa una vez revisadas las presentes actuaciones, no se opone a la solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad hecha por la representante del Ministerio Publico, las cuales están ajustadas a derecho, ya que todavía estamos en la fase de investigación y solicito copia simple”. Es todo. Seguidamente,
PRONUNCIAMIENTO
Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JAHNMAR VIVIANA RODRIGUEZ ARREDONDO, oída la exposición de la defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose al folio 02 constancia de los derechos de la victima, al filio 05 acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde se deja constancia del procedimiento efectuado; al folio 03 cursa constancia de los derechos del imputado, al folio 7 cursa inspección N° 2063 realizada al lugar de los hechos, al folio 8 cursa Acta de Investigación Penal donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, al folio 9 cursa Acta de medidas de protección y Seguridad en pro de la integridad física de la ciudadana JAHNMAR VIVIANA RODRIGUEZ ARREDONDO, al folio 10 cursa acta de investigación Penal donde se deja constancia de la diligencia policial efectuada ,al folio 11 cursa solicitud de realizar Reconocimiento Medico Legal a la ciudadana JAHNMAR VIVIANA RODRIGUEZ ARREDONDO ya que la misma aparece como victima en la presente averiguación, al folio 13 cursa solicitud de realizar Reconocimiento Medico Psiquiátrico a la ciudadana JAHNMAR VIVIANA RODRIGUEZ ARREDONDO ya que la misma aparece como victima en la presente averiguación, al folio 15 cursa memorando donde se deja constancia que el ciudadano EMILIO JOSE GONZALEZ LUNAR No presenta Registros Policiales, actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JAHNMAR VIVIANA RODRIGUEZ ARREDONDO, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considerando este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de RATIFICAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del imputado EMILIO JOSE GONZALEZ LUNAR, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.742.969, estado civil soltero, de ocupación obrero en la empresa de Pepsi Cola de Venezuela, residenciado en el Barrio el Bolívar, Tercera Calle, casa N° 29 de este ciudad de Cumaná, a quien se le sigue causa signada RP01-P-2010-2914 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JAHNMAR VIVIANA RODRIGUEZ ARREDONDO, consistentes en: Prohibición al agresor de acercarse al lugar de trabajo de estudio o residencia de la mujer agredida, así como la prohibición por si mismo o por intermedio de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso de la mujer agredida o algún integrante de su familia, conforme a los artículos 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. CÙMPLASE.
Juez Tercero de Control
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓIN.

La Secretaria
ABG. MARY CRUZ SALMERON